- Los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno la rechazan por escrito: "Es improcedente"
- García Ortiz ha ordenado que apliquen la amnistía para todos los delitos, incluido el de malversación
El Supremo anula la absolución del empresario Aristrain por fraude fiscal y ordena repetir el juicio
- El proceso previo fue el mayor juicio por defraudación fiscal en España
- El alto tribunal califica el fallo anterior de poco fundamentado
- La víctima no tiene restringido sus derechos y por ello no se le puede limitar su libertad de desplazamiento
- El Tribunal confirma la condena a un hombre a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar
- Han abierto la puerta a apartarse de la causa si el fiscal general quiere perdonar la malversación
- Los fiscales adelantan que en caso de que no acepte sus argumentos, "deberá ordenarlo por escrito de manera motivada"
- El magistrado da cinco días a Fiscalía, acusación y defensas para que se pronuncien sobre la amnistía
- También el tribunal del 'procés' y la jueza del 'caso Tsunami' piden informes sobre la aplicación de la ley
El Supremo lo ha dejado claro: quitarse el preservativo en medio de una relación sexual sin permiso de la pareja es una agresión sexual. Es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre este asunto aunque aun no se conocen todos los detalles de la sentencia. Las asociaciones feministas dicen que este es un problema creciente. Una encuesta realizada a usuarias de una aplicación de citas recoge que más del 20% de ellas fueron penetradas sin preservativo sin consentirlo.
Este jueves, el Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la ley de amnistía por mayoría con 177 votos a favor, 172 en contra y 0 abstenciones. Esta votación levanta el veto del Partido Popular en el Senado, que intentaba retrasar la aprobación del texto lo máximo posible. Con ello, la amnistía ha superado su trámite parlamentario y, a partir de ahora, la última palabra la tendrán los jueces.
Un pleno en el Congreso lleno de choques entre partidos y mucha tensión. Por un lado, Míriam Nogueras y Gabriel Rufián han dejado claro que la siguiente parada después de la amnistía es el reconocimiento nacional de Cataluña con el referéndum. Asimismo, el debate ha terminado con un encontronazo entre Sumar y Vox por las palabras de Abascal sobre el portavoz adjunto de Sumar, Gerardo Pisarello. También ha sido tensa la intervención del diputado socialista Artemi Rallo, con interpelaciones directas al líder popular, Feijóo.
Después de la aprobación de la norma, las comunidades autónomas gobernadas por el PP como Madrid, Aragón y Castilla-León preparan un recurso al Tribunal Constitucional. Este anuncio lo ha hecho Isabel Díaz Ayuso antes que la cúpula del partido.
Asimismo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se ha reunido con los fiscales del juicio del 'procés'. Estos lo tienen claro, la malversación no se puede amnistiar y si se puede perdonar la desobediencia y los desórdenes públicos. También consideran que las medidas cautelares de detención no deben levantarse.
Pero nos preguntamos: ¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Todo empezó tras los resultados de las elecciones del 23 de Julio, en las que el PP obtiene el mayor número de escaños. Sin embargo, para ser investido Pedro Sánchez negocia con los independentistas catalanes una amnistía: la aprobada hoy. Sin embargo, los antecedentes se remontan a 2019 cuando el PSOE reconoce la existencia de un conflicto político y pacta la creación de una mesa de diálogo y dos años después anuncia los indultos.
- Se han reunido con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el día que se ha aprobado la ley de amnistía
- Los fiscales han explicado que las medidas cautelares y órdenes de detención no pueden ser alzadas
El Supremo ratifica ocho años de prisión para el cura de Talavera que abusó sexualmente de una menor
- Llegó a practicarle un exorcismo y mantuvo una relación con la madre de la menor durante cinco meses
- El proceso canónico absolvió al clérigo por no poder reunir “pruebas suficientes”
- A partir de ahora será considerado otra forma de agresión sexual, según informan fuentes jurídicas
- El embarazo no deseado, enfermedades de transmisión sexual y secuelas psicológicas son algunas de las consecuencias
- El magistrado Eduardo Calvo subraya "la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone"
- Esta decisión es definitiva y no cabe recurso contra la misma
El Tribunal Supremo ha rechazado la conversión automática de interinos del sector público en fijos y ha cerrado la puerta que había abierto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace tres meses, que sugería esa posibilidad para acabar con el abuso de los contratos temporales.
El fallo ha añadido que es "incompatible" con el sistema de oposiciones que prevé la legislación española para acceder a la Administración Pública. La justicia europea tendrá que pronunciarse de nuevo sobre este asunto
- El Alto Tribunal considera que no son equiparables a los que sacaron la plaza con una oposición
- En concreto, niega que una auxiliar de enfermería pueda participar en un concurso de traslado restringido a fijos
- El joven fue condenado a tres años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid
- La Fiscalía le acusaba de hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en 2014
- Da la razón a un trabajador al que el SEPE dio una prestación pese a que su reducción de jornada superaba al máximo legal
- El SEPE le reclamó posteriormente la devolución de la prestación por considerarla indebida
- Tienen pendiente de resolver un recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)
- Se trata de la sección cuarta, la misma que tumbó el nombramiento de Dolores Delgado
Nuevo varapalo del Tribunal Supremo al fiscal general, Álvaro García Ortiz. Anula el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática y pide al Consejo Fiscal que estudie si el cargo es compatible con la actividad de su marido, el exjuez Baltasar Garzón. Es la segunda vez que el Supremo tumba una propuesta de la FGE sobre Delgado.
Deconstrucción de la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en el verano de 2022 a Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, OHLA y Sacyr, seis de las constructoras más importantes del país, con una multa de 203,6 millones de euros por vulnerar la normativa de la competencia.
En este episodio de ‘Esto merece una explicación’ intentamos desgranar la resolución de la CNMC con los testimonios de Marisa Tierno, directora de Competencia de la CNMC, Julián Núñez, presidente de la patronal de la construcción Seopan, Mercedes Pedraz, magistrada de la Audiencia Nacional y Natalia Sobrino, profesora de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid. Además, analizamos las implicaciones sociales, políticas y económicas que tiene la falta de competencia en nuestro día a día con la vicepresidenta de la Comisión Europea, Margrethe Vestager. 'Deconstrucción de la competencia', con guión de Juanjo Cubero.
- Descarta la prevaricación administrativa porque hizo la propuesta pero carecía de poder decisorio
- El alto tribunal no aprecia "ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal"
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los herederos de una mujer dependiente que murió sin poder recibir la ayuda solicitada y propuesta por Servicios Sociales puedan percibir la devolución de los gastos que tuvieron que asumir. La sentencia obliga a la Junta de Andalucía a reabrir el expediente que archivó tras el fallecimiento y a continuar con la resolución. Manuel Fuentes, miembro de la comisión permanente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, subraya la importancia de esta sentencia: "El Tribunal Supremo reclama que se acabe la inactividad de las administraciones. Los herederos tienen derecho a que se culmine el expediente, para poder reclamar a la administración pública". En 2023 fallecieron 40.000 personas a la espera de recibir una respuesta por parte de la administración. Actualmente hay 260.000 personas dependientes en lista de espera. Se tarda de media unos 324 días en atender a una persona dependiente en España. "No podemos tardar dos años en prestar una atención a una persona que está encamada, o repercutir sobre la familia todos los gastos y esfuerzos. La obligación de la administración es reducir estos plazos: quitando burocracia y reduciendo el tiempo", añade Manuel Fuentes.
El Supremo anula parte del real decreto que limita la publicidad en el juego y las apuestas 'online'
- Considera que el reglamento de Consumo carece de cobertura legal suficiente
- Recuerda que la publicidad es "lícita" y está amparada en la libertad de empresa
El Tribunal de Estrasburgo desestima varias demandas de inacción climática, entre ellas la de un grupo de jóvenes portugueses que acusan a unos treinta países por incumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos al no hacer lo suficiente para protegerlos del cambio climático. Es un proceso histórico porque las resoluciones de este tribunal son vinculantes. En Las Mañanas de RNE hablamos con Jaime Doreste, abogado ambientalista y profesor asociado de derecho ambiental en la UAM: “Para aquellos que fueran demandados tendrían que acatar y cumplir esas sentencias dictadas y la doctrina que sienten dichas sentencias sería vinculante para el resto de tribunales de justicia de todo el ámbito del espacio Schengen, que son al final los Estados demandados”.
La resolución favorable de estos litigios se vería reflejado también en juicios que todavía no están cerrados en los tribunales españoles, que podrían seguir la doctrina de esta sentencia: “En España tenemos en marcha y todavía casos que no están cerrados, juicios por el clima de Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oxfam [...] en el que demandaron al Estado español por la insuficiente respuesta ante el cambio climático”, recuerda Jaime Doreste.
¿Los tribunales pueden hacer que un Gobierno legisle contra el cambio climático? En el año 2020 se llevó a los tribunales en España el primer litigio climático, lo presentó Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón. El Tribunal Supremo lo rechazó: ”El argumento central fue a invocar el principio de separación de poderes” recuerda este abogado que participó en el equipo de los letrados y añade que la diferencia entre el caso español y el que hoy se debate en el Tribunal de Estrasburgo es que no está pidiendo que se legisle, sino que se vele por la protección de los derechos humanos, “y para eso sí que puede haber una supervisión de cómo se están haciendo los deberes climáticos por parte del Estado”.
- Tendrá que declarar de manera voluntaria entre el 17 y 21 de junio, poco más de un mes después del 12M
- La magistrada ha dictado un auto en el que precisa que la fecha concreta de las citaciones se fijará más adelante
- Según el alto tribunal, esta exigencia no atenta contra la dignidad de los trabajadores
- La sentencia solo afecta a quienes trabajan de cara al público en centros comerciales que disponen con aire acondicionado
- Falla a favor de un trabajador de la Administración y desestima el recurso del Estado
- El tribunal puntualiza que no afecta al personal laboral esporádico o al que está en bolsa de trabajo
- Anula un fallo anterior de la Audiencia Nacional que veía un despido colectivo "de hecho"
- El Alto Tribunal entiende que las franquicias tenían personalidad jurídica independiente
- El alto tribunal unifica criterio y considera que la Seguridad Social no tiene responsabilidad subsidaria
- En primera instancia, un juzgado provincial ya condenó a la empresa, sentencia que recurrió la empleada
- Luis Pineda y Miguel Bernad fueron condenados a ocho y cuatro años de prisión, respectivamente, por la Audiencia Nacional
- Considera probados los hechos, pero cree que no suponen un delito de extorsión porque no hay intimidación o violencia
El Tribunal Supremo ha abierto una vía a que los ayuntamientos devuelvan el impuesto de plusvalía municipal cuando se haya vendido un inmueble a pérdidas o cuando no haya habido ganancias. Marc García Marsà, director jurídico de Borrón y cuenta nueva, ha expresado en 24 horas de RNE que, "siempre y cuando se siga un proceso", cualquier persona que se sienta afectada y que no hayan pasado cuarto años desde que pagó aquel impuesto, puede ir a su ayuntamiento a que se lo devuelvan. "En primer lugar, aportar el justificante de pago, conforme se pagó en aquel día dicha liquidación; el título o escritura de compra, para ver el valor en que se adquirió el inmueble. Y, en segundo lugar, el título o escritura de venta para ver el valor de transmisión, para comprobar que hubo una pérdida y no una ganancia", ha informado García Marsà, que ha insistido en que, con estos documentos, el ayuntamiento no se puede negar a esta devolución porque la sentencia del Supremo está respaldada por el Tribunal Constitucional.
También ha aclarado que "no hay límite para reclamar el impuesto de plusvalía". Así, los ayuntamientos podrían enfrentarse devoluciones millonarias, a lo que García Marsà ha señalado que la respuesta del Supremo es, desde el punto de vista jurídico, la correcta porque "vulneraba el artículo 31 de la Constitución de forma directa".
- El Alto Tribunal considera que un nuevo método de fichaje no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo
- La disputa se planteó tras una guía elaborada por Caixabank sobre cómo llevar a cabo el registro de jornada
Casi tres años después de los atentados del 11-M, el 15 de febrero de 2007, el juez Gómez Bermúdez, daba comienzo al juicio en la Audiencia Nacional por los atentados. El 17 de julio de 2008, el Tribunal Supremo da por cerrado el proceso. Hoy, cuatro condenados siguen en prisión: tres en España y uno en Marruecos. El resto de los condenados están en libertad, 20 años después. Un total de 29 acusados de los cuales 21 fueron condenados, algunos con penas de hasta más de 42.900 años. Si bien, a las víctimas les dejó un sabor agridulce, pues pedían condenas y penas más altas.
Ni la Audiencia Nacional ni el Supremo establecieron a los autores intelectuales del 11-M, al considerar que murieron en el suicidio del piso de Leganés. “No se pudo demostrar y no se pudo condenar a los autores intelectuales: no porque hayan sido otros, sino por falta de pruebas”, explica Javier Zaragoza, fiscal jefe del 11-M. Lo cuenta Araceli Sánchez.
- Suspende la inmunidad del senador del PP para dirigir un procedimiento por conducir presuntamente a 215 km/h
- La instructora aprecia "indicios de criminalidad" en la actuación del expresidente de la Diputación de Ourense
Tras el acuerdo alcanzado por PSOE, Junts y ERC, la enmienda transaccional a la ley de amnistía se adapta a los estándares europeos y excluye los delitos más graves de terrorismo y traición, así como los delitos económicos que supongan enriquecimiento personal. En Radio 5 recabamos la opinión de dos expertos. Por un lado, José María Asencio, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, asegura que la ley obligará a la modificación del Código Penal: "Mientras el Código Penal esté vigente, se aplicará caso por caso", afirma Asencio. Por su parte, Paz de la Cuesta, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria, considera que "la ley afecta a determinadas personas que han cometido determinados hechos, pero no afecta a la vigencia del Código Penal".
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Hoy se lleva a la Comisión de Justicia del Congreso la ley de amnistía. Si el texto sale adelante en esta Comisión, posteriormente pasará a ser votado en un pleno en el Congreso. El gobierno acepta incluir cambios en la ley para tener el apoyo de Junts. De momento no se conoce el texto, pero el presidente ha adelantado que la ley va a estar conforme al derecho europeo. En Las Mañanas de RNE hablamos con Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo: “Hay que esperar al texto, hablar de una ley que todavía no se conoce es un poco frívolo”. Giménez ha apelado a "ir con ausencia de emociones": "Un poco de serenidad y distanciamiento es conveniente", afirma el magistrado, que sostiene que "la amnistía no tiene nada que ver con el indulto". El indulto, señala Giménez, es un acto administrativo del Ejecutivo, sometido a control jurisdiccional. La amnistía, apunta el magistrado, es una decisión política que corresponde al órgano que representa la soberanía popular, al Parlamento, y no es recurrible ante el Tribunal Supremo, solamente ante el Constitucional.
Esta ley ha sido calificada por la oposición de anticonstitucional. Joaquín Giménez califica estas palabras de ‘diversos políticos’ de palabras apocalípticas: “Muchos políticos han dicho que la ley es anticonstitucional. Eso tendrá que decidirlo el Tribunal Constitucional” y añade que este discurso es peligroso cuando se habla en “términos de humillaciones a jueces, es un canto a la emocionalidad y cuando hay emoción hay ausencia de razonamiento y el discurso político está trufado de irracionalidad”.
El TS abrió hace una semana una causa penal a Puigdemont por delitos de terrorismo en el caso del ‘Tsunami Democràtic’. “La causa abierta por terrorismo por el juez García Castellón me ofrece muchas dudas y más dudas aún la argumentación que ha tenido el auto de admisión de la Sala Segunda”, afirma Joaquín Giménez y añade que estas palabras y afirmaciones “son excesivas para una transmisión y son casi más propias de un auto de procesamiento o casi de una condena. La cuestión es que este Tribunal, que ha admitido esta competencia, ¿mantendrá la imparcialidad para el juzgamiento posterior?”, se pregunta.
- La Fiscalía Europea anunció este lunes que había abierto una investigación por las compras de Canarias y Baleares
- Se investigan presuntos delitos de malversación de fondos públicos, prevaricación y tráfico de influencias
- Los demandados estacionaban dos vehículos después de que el antiguo dueño derribara el tabique que separaba los espacios
- Así, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios de un edificio destinado a garajes y trasteros
El Gobierno considera que la investigación del Supremo por terrorismo "no interfiere" en la amnistía
- Las negociaciones con Junts para la ley de amnistía siguen con "discreción" para alcanzar un acuerdo, según Montero
- Bolaños señala que la decisión del Supremo no supone calificar ningún hecho como terrorismo, solo "asumir la investigación"