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'Caso Palau'

El Supremo confirma la condena a CDC por cobrar 6,6 millones en comisiones ilegales a través del Palau

  • La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ratifica las penas contra los principales implicados en el caso Palau
  • Rebaja la condena a la exresponsable del Palau Gemma Montull y al extesorero de CDC Daniel Osácar

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El ex tesorero de CDC Daniel Osàcar, uno de los principales condenados por el expolio del Palau de la Música
El ex tesorero de CDC Daniel Osàcar, uno de los principales condenados por el expolio del Palau de la Música.

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) por cobrar 6,6 millones de euros por cobrar comisiones ilegales a través del Palau de la Música y el comiso por esa cuantía a esta formación política.

En la sentencia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ratifica las penas contra los principales implicados en el caso Palau: 9 años y 8 meses de prisión y multa de 4,1 millones de euros a quien fue máximo responsable de la institución Félix Millet; y 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones al también exresponsable de la misma entidad Jordi Montull.

El Alto Tribunal mantiene así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 con muy ligeras variaciones.

Rebaja de condenas a Montull y a Osácar

Una de las modificaciones a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona es la rebaja de la condenas a la exresponsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de 4 años y 6 meses de prisión a 4 años, aunque mantiene la multa de 2,6 millones de euros.

También rebaja la pena para el extesorero de CDC Daniel Osácar, de 4 años y 5 meses de prisión a 3 años y 6 meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias, aunque mantiene la multa de 3,7 millones,como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osácar es que, según la Sala, "no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero".

Mantiene las penas a los acusados que recurrieron

Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados.

También modifica la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por los gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que tras su fallecimiento está representada por sus hijas), por lo que se reducen lógicamente a su mitad. Así, el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer (fallecida tras la sentencia de primera instancia) se fija en 4,7 millones de euros.

El Supremo, en una sentencia que se extiende a lo largo de 440 páginas de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: 2 años al abogado Raimón Bergós, 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana.

Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre 8 meses de prisión y 1 año y 9 meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.