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El Tribunal Europeo de Justicia decide finalmente mantener a Hamás en la lista de organizaciones terroristas

  • El fallo anula una decisión anterior de la Corte General
  • La UE puede congelar sus fondos y limitar los viajes de sus líderes

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El principal líder de la organización Hamas, el jeque Ismaeil Haneiya (centro) asiste a una protesta contra las medidas de seguridad en la mezquita de Al-Aqsa el 21 de julio de 2017, en la ciudad de Gaza (Franja de Gaza)
El principal líder de la organización Hamas, el jeque Ismaeil Haneiya (centro) asiste a una protesta contra las medidas de seguridad en la mezquita de Al-Aqsa el 21 de julio de 2017, en la ciudad de Gaza (Franja de Gaza)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la máxima instancia judicial de la Unión, ha decidido este miércoles que el movimiento palestino Hamás debe seguir en la lista de organizaciones terroristas de la UE.

El fallo revierte una decisión anterior de la Corte General que había acordado sacar a Hamás de esta lista por carecer de pruebas para su mantenimiento y basarse exclusivamente en informaciones de prensa. Ahora esta Corte tendrá que revistar sus argumentos.

La decisión supone que la UE podrá mantener la congelación de fondos y las limitaciones de viaje a Hamás, que gobierna la franja de Gaza. Ambas medidas estaban en vigor de manera preventiva a pesar del fallo de la Corte General.

Hamás ha rechazado la decisión y su dirección prepara una respuesta oficial a la misma, según ha asegurado a Efe un portavoz.

Decisión anterior de la Corte General

La UE incluyó a Hamás en la lista de organizaciones terroristas que creó en 2001 tras los atentados del 11-S en Nueva York. La organización palestina recurrió esta medida.

En 2014, el la Corte General decidió sacar a la organización palestina de esta lista de grupos terroristas, argumentando que su inclusión se había fundamentado exclusivamente en presunciones e informaciones de prensa, y no en el informe de una autoridad competente.

Sin embargo, el Tribunal considera que esta condición es necesaria para incluir a un grupo o persona en dicha lista, pero no para mantenerlo. "El Consejo [de la UE] puede mantener a una persona o entidad en la lista si concluye que hay un riesgo de que estén envueltos en actividades terroristas que justificaron su inclusión inicial", reza el fallo.