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La justicia europea avala la renuncia voluntaria a los intereses a cambio del pronto pago de la deuda a proveedores

  • El TUE no ve abuso si el acreedor llega a "un acuerdo voluntario con el deudor"
  • La justicia de los Estados es la responsable de comprobar este punto
  • El tribunal respalda el plan de pago a proveedores del Gobierno creado en 2012
  • En general, la normativa de la UE considera "abusivo" excluir el interés de demora

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Un proveedor hace cuentas en una imagen de archivo.
Un proveedor hace cuentas en una imagen de archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que un acreedor pueda renunciar a su derecho de exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre que esta renuncia haya sido efectuada libremente. De esta forma el tribunal europeo respalda el plan de pago a proveedores creado por erl Gobierno en 2012.

En una sentencia, el TJUE ha declarado que la normativa de la UE sobre morosidad en las relaciones comerciales no se opone a que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre y cuando dicha renuncia haya sido efectuada de manera libre.

No obstante, la justicia europea ha añadido que la normativa comunitaria considera como "manifiestamente abusiva" toda cláusula que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobre, pero ha remarcado que es una "situación diferente" si el acreedor, "haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor, renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda".

Consulta de un juzgado de Murcia

El tribunal con sede en Luxemburgo se ha pronunciado así tras una cuestión planteada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia después de que la empresa IOS Finance, dedicada al factoraje -gestionar el cobro de las facturas generadas por terceras empresas-, presentara un recurso contra el servicio de Salud de Murcia por haber utilizado un mecanismo que consideraba "contrario a la legislación europea".

En su momento, la comunidad autónoma utilizo un mecanismo extraordinario de financiación mediante el cual los proveedores titulares de créditos pudieron acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y de los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal de la deuda y el Servicio Murciano de Salud sostiene que IOS Finance se adhirió al mismo de manera voluntaria.

En este sentido, el TJUE ha manifestado que el encargado de comprobar si la renuncia ha sido "libremente consentida" es el órgano jurisdiccional nacional y que para ello "es necesario garantizar que el acreedor, si lo hubiese deseado, podría haber utilizado todas las vías de recurso efectivas para exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluidos los intereses de demora y los costes de cobro".

Aval al fondo de pago a proveedores

De este modo, la justicia europea avala la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda en el año 2012 del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, al que se acogió la autonomía murciana y sobre el que realizó su consulta al TJUE el juzgado, que consiste en un mecanismo extraordinario de liquidez cuyo objetivo era reducir las obligaciones de pago a proveedores que tenían pendientes las comunidades autónomas y entidades locales.

Tal y como alegaba el servicio de Salud de Murcia, el plan del Gobierno contemplaba que la adhesión a dicho mecanismo por parte de los proveedores era voluntaria e implicaba cobrar el principal de la deuda de manera inmediata a cambio de renunciar al cobro de los intereses de demora originados durante el tiempo transcurrido entre el servicio o la entrega del producto y el cobro del mismo.

Sin embargo, algunas empresas acogidas al plan de pago a proveedores mostraron sus dudas acerca de la legalidad de renunciar al cobro de los intereses de demora, los cuales ascendieron a unos 3.000 millones de euros sobre un total de 230.000 proveedores, según cálculos realizados por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que también pidió al Ministerio de Hacienda que los abonara.