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La Junta Electoral ordena retirar las banderas independentistas catalanas de edificios públicos

  • Da la razón a la Societat Civil Catalana que había denunciado las estelades
  • "Los poderes públicos están obligados a mantener la neutralidad", dice la JEC
  • La Junta Electoral no se pronuncia sobre las que hay en plazas y rotondas

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Banderas independentistas catalanas en la manifestación de la Diada de 2014
Banderas independentistas catalanas en la manifestación de la Diada de 2014.

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado la razón a Societat Civil Catalana (SCC) y ha ordenado retirar las banderas independentistas (estelades) de edificios públicos en Cataluña para no interferir, en aras de las "neutralidad", en el desarrollo de la campaña de las elecciones municipales.

Según el acuerdo de la JEC, durante "los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política".

Societat Civil Catalana había requerido a la JEC la orden de retirar las 'estelades' de edificios y espacios públicos de Cataluña, al menos durante la campaña electoral, al ser "incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos"

En su respuesta, la Junta Electoral ordena finalmente "abstenerse de colocar en edificios públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas", por lo que se debe "retirar los que hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a las banderas objeto de consulta".

No se pronuncia sobre las que están en plazas y rotondas

La Junta Electoral Central no se refiere específicamente a las banderas independentistas que se ubican en plazas y rotondas de numerosos municipios catalanes.

En todo caso, SCC calcula que al menos son 323 los municipios catalanes que se verían afectados por el acuerdo de la JEC, aunque esta entidad contraria a la independencia entiende que se deben incluir en esta decisión de la JEC las 'estelades' ubicadas también en plazas y rotondas.

En todo caso y según la JEC, "las juntas electorales (provinciales), en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones exigido por el artículo de la LOREG, tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral".