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El Supremo desestima por falta de competencia la querella de UPyD contra Mas previa al 9N

  • UPyD se querelló por las actuaciones relacionadas con la consulta del 9N
  • El partido de Rosa Díez interpuso esta denuncia el 8 de octubre

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La portavoz de UPyD, Rosa Díez, durante la conferencia en la que ha anunciado la integración de su formación en ALDE en el Parlamento Europeo.
La portavoz de UPyD, Rosa Díez, durante una conferencia.

El Tribunal Supremo ha desestimado por falta de competencia la querella planteada por UPyD contra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, y varios miembros de la Mesa del Parlament catalán por actuaciones relacionadas con la consulta soberanista del 9N que interpuso el partido de Rosa Díez el pasado 8 de octubre.

En un auto el alto tribunal señala que las conductas objeto de la querella, que también se dirigía contra la presidenta del Parlament catalán, Nuria Gisbert, y posteriores ampliaciones se han desarrollado en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña y que las repercusiones o trascendencia más allá de esa circunscripción no alteran esa realidad.

El Supremo recuerda que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente de la Generalitat y de los consejeros.

"Las conductas se han producido en el territorio de Cataluña"

Añade que fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El Supremo insiste en que de forma indudable las conductas se han producido en el territorio de la comunidad autónoma catalana y precisa que un delito de desobediencia se ha de considerar cometido en el lugar donde se desenvuelve la actividad prohibida o impedida, en este caso la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional.

Ello "con independencia del lugar donde pudo ser emitida la orden o de la sede del órgano del que emane el mandato".

El auto indica que el hecho de que la actividad objeto de las querellas "pueda trascender a otros lugares no habilita para dar pábulo a voluntariosos esfuerzos que muten ese cristalino criterio legal competencial establecido a nivel de legislación orgánica, que conecta con el constitucional derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".