Personas con ingresos inferiores a 100.000 euros anuales tendrán asistencia sanitaria sin cotizar

  • Es el desarrollo de la nueva ley de sanidad que no había fijado cuantías de ingresos
  • Los que tengan rentas mayores y no hayan trabajado pueden establecer convenios
  • En este caso, tampoco se incluyen a los inmigrantes en situación irregular

SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍN - MADRID 

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad fija que los españoles o residentes en situación legal que no superen los cien mil euros de ingresos anuales tendrán derecho a la asistencia sanitaria, más allá de las urgencias, aunque nunca hayan trabajado, y por tanto, cotizado.

Es el desarrollo en un nuevo decreto de las condiciones para ser asegurado, que en el decreto sanitario original de racionalización de los gastos en el Sistema Nacional de Salud aprobado en el Congreso el pasado de mayo en su artículo 3.3, no especificaba cuál era el umbral de ingresos para tener derecho a tarjeta.

Fuentes del Ministerio de Sanidad han especificado a RTVE.es que la cobertura incluye también, sin embargo, a cualquier persona que teniendo estos ingresos hayan trabajado en algún momento, aunque ahora hayan decidido no hacerlo y no demanden empleo -por ejemplo, cuidado de menores-, y añade que para los que tengan una renta mayor y no hayan trabajado se podrán fijar convenios para poder acceder a la asistencia sanitaria.

Esta aportación de establecer convenios podría suponer que cualquier persona pueda acceder a la condición de asegurado independientemente de su renta, al igual que se estableció en el caso de los inmigrantes irregulares, aunque en este aspecto se hacía mediadores a las organizaciones que trabajan con estos colectivos.

La fijación de una renta mínima fue uno de los artículos más debatidos en su día, porque en combinación con los otros artículos, podría dejar fuera de la asistencia sanitaria además de a los rentistas a personas con más de 26 años, edad en la que se deja de ser beneficiario en condición de hijo o tutelado, y no se puede acceder a la condición de asegurado si no se ha trabajado nunca. 

Esto es uno de los supuestos con mayor polémica, porque dada la sitación de desempleo en menores de 30 años, muchos jóvenes mayoritariamente universitarios no han tenido acceso a su primer trabajo con 26 años. Ahora quedan cubiertos, si sus rentas son inferiores a 100.000 euros y si son españoles, de la Unión Europea, o tienen regularizada su residencia.

Cuatro supuestos para ser asegurados

Para ser asegurado el Real Decreto fija que hay que estar trabajando, afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimiliados, en su punto uno. El segundo incluye a los pensionistas. El tres, a cualquier persona que sea perceptora de una prestación o subsidio por desempleo. Y en su último punto, a los que hayan agotado la prestación y demanden empleo.

Entre los beneficiarios, y por tanto con el mismo derecho a la atención sanitaria, están los cónyuges o excónyuges a cargo del asegurado y los descendientes menores de 26 años o con una discapacidad del 65%.

La otra posibilidad era el artículo 3.3, en el que se especifica que "en aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente", y que ha dado origen a este desarrollo normativo.

Según el Ministerio, el objetivo es definir los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, para reforzar la "reforzar la sostenibilidad del modelo sanitario".

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