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Tenis

El juez confirma la infracción de Escañuela aunque rebaja a 8 meses la inhabilitación

  • El TAD le sancionó dos años tras la denuncia del Consejo Superior de Deportes
  • La infracción es por "incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones"

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Imagen de archivo del expresidente de la RFET, José Luis Escañuela
Imagen de archivo del expresidente de la RFET, José Luis Escañuela.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 confirmó la infracción del expresidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela, al que denunció en su momento el CSD por incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones, aunque ha rebajado de dos años a ocho meses la inhabilitación para ocupar cargos dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

La sentencia, en sus fundamentos jurídicos, defiende la rebaja de la sanción al entender que el TAD aplicó reincidencia y no se puede castigar dos veces por el mismo motivo. El Juez señala que en la imposición de sanciones por las Administraciones públicas "se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada".

"No concurriendo la agravante de reincidencia ni ninguna otra que pueda aplicarse, tratándose de la sanción de la conducta de un cargo federativo, la correspondiente de inhabilitación para ocupar el cargo deberá moderarse en atención a ello", apunta la sentencia, que establece finalmente el período de ocho meses de duración.

El TAD, con fecha 4 de septiembre de 2.015, le impuso, en su condición de Presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) una sanción de dos años de inhabilitación para ocupar cargos, por la comisión de la infracción grave tipificada en los artículos 76.4 a) de la Ley del Deporte, 18 a) del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva y 27.a) de los Estatutos de la RFET.

La infracción afecta, según la sentencia, al "incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes" y, que en su fallo declara "la nulidad parcial de la misma, quedando fijada la sanción del recurrente en ocho meses de inhabilitación para ocupar cargos".

La medida no es firme y contra la misma cabe interponer, según el fallo, recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante escrito que deberá contener las razones en que se fundamente y que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación.

El CSD denunció al presidente de la RFET, José Luis Escañuela, por no rendir cuentas en el año 2014 a la Subdirección General de Alta Competición del CSD.