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La JEC endurece los requisitos para que los nacionalizados por la ley de nietos justifiquen la provincia donde votan

  • Según la instrucción, el elector se inscribe en un municipio con una "declaración responsable" donde explica los motivos
  • Plantea que los que no han vivido en España documenten el arraigo propio o de sus ascendientes con el municipio
Detalle de la mesa electoral en un colegio de Zaragoza, durante las elecciones autonómicas del pasado mes de febrero en Aragón
Detalle de la mesa electoral en un colegio de Zaragoza, durante las elecciones autonómicas del pasado mes de febrero en Aragón. EFE/Javier Cebollada
RTVE.es

La Junta Electoral Central (JEC) ha publicado este viernes la instrucción que regirá en las oficinas consulares a la hora de adscribir a un municipio a los electores españoles en el extranjero, tras la decisión tomada en su reunión a puerta cerrada del jueves.

Una decisión que, según ha informado este viernes la JEC, contó con un voto particular, que será publicado el próximo lunes.

De esta manera, la JEC ha dado en esa reunión su visto bueno, con modificaciones, a la instrucción diseñada por la Oficina del Censo Electoral para homogeneizar los criterios aplicables en los consulados y los documentos que pueden presentarse.

El informe fue solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral ante la polémica surgida por las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la ley de memoria democrática, comúnmente conocida como ley de nietos en este aspecto.

Según ese informe, el elector elige el municipio con una "declaración responsable" en la que explica los motivos; puede ser el municipio de su última residencia en España u otro en el que acredite tener mayor arraigo él o sus ascendientes, o que elija por otras razones.

Si el elector no determina municipio, lo fija de oficio la oficina consular con los datos de los que disponga. Acreditación del arraigo

Según la instrucción publicada este viernes, para acreditar el arraigo propio valdría una certificación literal del nacimiento, la resolución de la adquisición de la nacionalidad, una nota simple del Registro de la Propiedad o certificación catastral, un contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que vincule al elector con el municipio.

Para acreditar el arraigo de un ascendiente, se añaden otro tipo de documentos que se pueden aportar para elegir municipio para las elecciones, como un certificado histórico de empadronamiento del ascendiente o un certificado del Registro Civil en el que conste un matrimonio o la defunción del ascendiente.

Valdrán también otros documentos oficiales el ascendiente, como un DNI, pasaporte o carné de conducir con la dirección en ese municipio, certificaciones catastrales o fiscales, recibos tributarios, "o cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente la vinculación del ascendiente con el municipio".

En la instrucción a las oficinas consulares se incluye ya un formulario modelo para la declaración explicativa de la elección de municipio a efectos electorales.

La Abogacía del Estado recurrió la suspensión provisional del voto de los nacionalizados

La Abogacía del Estado recurrió el pasado lunes la decisión del Tribunal Supremo de suspender provisionalmente el derecho a voto de los nacionalizados a través de la ley de nietos a través de un escrito en el que afirmaba que el Alto Tribunal se había "excedido" al tomar esa decisión.

Según el documento, la justificación esgrimida por el Supremo para suspender cautelarmente el voto no es correcto al no haber "ningún riesgo" de que crezca el voto CERA y pueda influir en el resultado de las elecciones.

Según las cifras del Gobierno, 2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil o por la persecución franquista han solicitado la nacionalidad española a través de esta vía, nacionalidad que es la que da derecho al voto. De ellos, 544.722 la tienen aprobada y 306.000 están ya inscritos como españoles. Son cifras que elevarán el censo de votantes desde el extranjero porque en las últimas elecciones generales, en 2023, estaban llamados al voto 2.327.388 españoles que residían fuera de España.