Enlaces accesibilidad

La Audiencia de Madrid absuelve a Echenique del delito de odio por un mensaje en redes sobre los abusos en la Iglesia

  • Hablaba de "deportar sacerdotes" como medida de seguridad "más eficaz que endurecer la política migratoria"
  • El tribunal califica el mensaje de "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública
El exdirigente de Podemos Pablo Echenique en una imagen de archivo en el Congreso
El exdirigente de Podemos Pablo Echenique en una imagen de archivo en el Congreso. EFE/ Mariscal
RTVE.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdirigente de Podemos Pablo Echenique del delito de odio por un mensaje publicado en la red social X sobre abusos sexuales en la Iglesia por el que había sido acusado por Abogados Cristianos. En la misma red social, Echenique ha valorado positivamente la decisión del tribunal: "Un buen día para la libertad de expresión en España", ha escrito.

En el mensaje por el que se le llevó a juicio, Echenique decía: "Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria".

De esta forma se hacía eco de unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, sobre inmigración, en las que el religioso aseguraba: "Dentro de la apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados".

Abogados Cristianos pedía un año de prisión, multa e inhabilitación

Tras la publicación de Echenique, Abogados Cristianos solicitó un año de prisión, multa e inhabilitación, pretensión que ahora desestima el tribunal, que, sin embargo, califica el mensaje de "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que el contexto es "determinante" a la hora de valorar las palabras de Echenique, puesto que su comentario fue "una reacción inmediata" a unas declaraciones previas y no formó parte de una campaña "continuada, reiterada o sostenida en el tiempo" contra los sacerdotes o la Iglesia.

La sentencia recoge que los sacerdotes "no pueden ser considerados" un colectivo "especialmente vulnerable o históricamente discriminado", que es el requisito que consideran esencial para atribuir a Echenique un delito de odio, si bien reconocen la existencia de "episodios aislados de hostilidad" hacia miembros de la Iglesia católica.

De esta forma, el tribunal ve acreditado que Echenique no actuó con una voluntad expresa de incitar el odio contra los sacerdotes, sino con una finalidad "irónica" y "crítica" respecto a las declaraciones realizadas por el arzobispo de Oviedo.

El exdirigente de la formación morada ha valorado positivamente, también en la red social X, esta decisión judicial y ha dicho que es "un buen día para la libertad de expresión en España". "Esperemos que vengan muchos más", ha añadido, porque en su opinión "estamos muy lejos de cumplir los estándares internacionales".

Durante el juicio, el exdirigente de Podemos dijo que había contestado "irónicamente" a la declaración del arzobispo al comparar dos asuntos "absurdos", esto es, los delitos de los inmigrantes y los abusos sexuales de la Iglesia. "No creo que haya que castigar a todos los sacerdotes", expresaba.

Por eso el tuit habla de 'deportar', que es imposible", apuntaba, añadiendo que "dado que es imposible deportar a sacerdotes, es obvio que es ironía".

El "paradigma de lo que no debe hacerse" en política

Según su relato, publicó el tuit "desde el lugar de persona pública preocupada por su país", y aseguró sentir "mucho respeto a la actividad social de la Iglesia", por lo que "en ningún momento" tuvo el "ánimo" de ofender.

La sentencia da credibilidad a las explicaciones de Echenique y enmarca el mensaje en una respuesta política y mediática, más allá de los posibles reproches éticos o morales.

"Esta frase, o mensaje, es el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos, mediáticos o de otros profesionales que tienen relevancia pública y que, al fin y al cabo, sus comentarios calan en una sociedad; y lo hace de forma negativa. Sin embargo, pese a ese reproche ético o moral, no puede el mismo extenderse a un reproche penal", aducen.

Por ello acuerdan la absolución, declaran de oficio las costas causadas y recuerdan que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el plazo de diez días.