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El Supremo acepta la petición del fiscal general y ordena que el juez cite como testigo al novio de Ayuso

  • Así, corrige la decisión del magistrado Ángel Hurtado, que el 27 de enero rechazó citarle
  • Rechaza intervenir el teléfono de Miguel Ángel Rodríguez y citar a declarar a periodistas
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz
RTVE.es

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha accedido a la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de que se cite a declarar como testigo al querellante, Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Así, corrige la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado, que el 27 de enero rechazó la petición de García Ortiz en el marco de la causa en la que se le investiga por presunta revelación de secretos. El alto tribunal responde que no ve motivos para denegar la toma de declaración de testifical al querellante cuando quien lo pide es la defensa del propio investigado.

A su vez, ha aceptado la declaración de los peritos del informe de la UCO para realizar aclaraciones en presencia de las partes.

Aunque el juez Peinado denegó esta diligencia bajo el argumento de que "si de una ratificación se trata, nada aporta ello al propio informe incorporado ya a la causa" y que la aclaración correspondería al juicio oral, los magistrados de la sala de apelación sostienen que ahora es la fase sumarial y tampoco ven motivo para su denegación.

Rechaza intervenir el teléfono de Miguel Ángel Rodríguez

En cambio, el Supremo sí ha denegado otras dos peticiones: la declaración como testigos de varios periodistas y la intervención del dispositivo del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez.

Respecto al móvil de Rodríguez, el alto tribunal recuerda que ostenta la condición de testigo en esta causa, posición que conlleva la obligación de decir la verdad, entre otros deberes recogidos en la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Sin embargo, considera que no se vislumbra la necesidad de que su dispositivo "deba ser objeto de un volcado" y apunta a que esta petición debería estar dotada de alguna "razón especial" o "motivo reforzado", puesto que su objetivo es determinar si el testigo "quebrantó la confidencialidad" que ostentan los investigados.

En el caso de los periodistas, aluden a que como profesionales cumplieron "con su misión informativa" y están protegidos por el derecho constitucional a no revelar sus fuentes. "Nada pueden aportar por el momento más que aquellas informaciones que suscriben, las cuales, como prueba documental, siempre pueden ser incorporadas a la causa por la parte que le interese", zanjan.