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Coronavirus

Sanidad elimina desde este martes los controles sanitarios en todos los puntos de entrada a España

  • Suprime la necesidad de rellenar el formulario del viajero y el pasaporte COVID
  • Sanidad ha tomado esta decisión por la mejora de la situación epidemiológica

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Un viajero presenta un pasaporte COVID en un aeropuerto español
Un viajero presenta un pasaporte COVID en un aeropuerto español

El ministerio de Sanidad ha eliminado la obligación de presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España en avión o en barco.

La suspensión entrará en vigor a partir de las 00.00 horas de este martes, 20 de septiembre,  según una resolución de la Dirección General de Salud Pública recogida este lunes por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La resolución publicada este lunes modifica otra del pasado 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, dada la evolución la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España.

Así, y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional con el menor impacto posible para la salud pública, la Dirección General de Salud Pública considera conveniente actualizar algunos de los aspectos contemplados en la resolución de 1 de abril de 2022.

De este modo, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health (SpTH) para que los pasajeros validen el formulario de control sanitario con su información epidemiológica.

Ya no es necesario el uso de la app Spain Travel Health

La aplicación exigía a los pasajeros que utilizasen la vía aérea la cumplimentación antes de la salida, como declaración responsable, del citado formulario de control sanitario a través de la aplicación o de la web.

Tras la validación del documento, SpTH genera un código QR individualizado que el viajero debía presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le fuera requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.

También queda sin efecto el apartado noveno de la resolución y, a partir de ahora, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones recogidas en el documento 'Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales' elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Asimismo, una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.