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La Palma

Las erupciones volcánicas, un "riesgo extraordinario" para las aseguradoras

  • Desde este domingo, la lava avanza engullendo todo lo que encuentra y dejando a miles de personas fuera de sus hogares
  • Las erupciones volcánicas son fenómenos naturales muy poco frecuentes y están catalogadas como riesgo extraordinario

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¿Quién paga los daños causados por la erupción volcánica?

Desde este domingo, la lava avanza en La Palma engullendo todo lo que encuentra a su paso: carreteras, coches, campos de cultivos, granjas y hogares. "Esto para los periodistas o para el mundo puede ser un espectáculo, porque lo es, pero para las personas que podemos perder nuestras viviendas es una desgracia", contaba entonces en TVE Isabel Fuentes, una de las afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja, que ha dejado ya al menos 5.500 desalojados.

Ante esta situación, los afectados se enfrentan al dilema de las pérdidas materiales y a las dudas sobre qué cubren las pólizas de seguros y cómo pueden solicitarse las indemnizaciones.

¿Quién cubre los daños?

Para las aseguradoras, las erupciones volcánicas son legalmente fenómenos naturales muy poco frecuentes y están catalogadas como riesgo extraordinario, al igual que ocurre con las inundaciones, los terremotos o las tempestades ciclónicas. En esta categoría también se incluyen otros sucesos como actos terroristas o los desórdenes públicos.

Este tipo de pérdidas extraordinarias no lo gestiona las compañías de seguros, sino el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública empresarial financiada por los recargos que se añaden a las primas de seguro privadas. Es decir, no se trata de fondos públicos sino de las aportaciones de los propios asegurados canalizadas por sus compañías.

Al menos 5.000 personas desalojadas de sus casas por el volcán de La Palma

Además, la falta de precedentes con respecto a otro tipo de desastres naturales - es la primera erupción de este alcance de los últimos 50 años en España- no genera dudas de si debe ser tipificado como extraordinario o no. Joaquín Ruiz Echauri, socio de Pérez-Llorca y Profesor de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), ha explicado a RTVE.es que la erupción volcánica es uno de los riesgos extraordinarios "que menos debate puede generar: sucede o no sucede, afecta o no afecta".

"En una tempestad ciclónica, como algunas que se han sufrido en Canarias, puede haber más margen de interpretación sobre si es o no es un siniestro consorciable, pero no en el caso que nos ocupa", añade.

El Gobierno ya ha activado el Consorcio de Compensación de Seguros para poner a disposición de los afectados. "Se están articulando distintas acciones" y "todos los departamentos están ya dando pasos", ha dicho la ministra portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez en rueda de prensa tras al Consejo de Ministros de este martes. En concreto, ya hay conversaciones con entidades bancarias para que "pongan a disposición" de los evacuados inmuebles vacíos y de momento, según ha afirmado, hay "muy buena respuesta".

¿Quién puede recibir la indemnización?

Para recibir la indemnización basta con estar asegurados previamente contra riesgos como incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas. Algo que no sucedía, por ejemplo, durante el temporal de Filomena, donde se daban circunstancias en las que no todo podía ser cubierto o en las que se debían presentar certificados adicionales de otras instituciones.

Es decir, para que cubra los daños de la vivienda, se deberá tener contratado un seguro de hogar y estar al corriente del pago de las cuotas, en las que ya se incluye el recargo a favor del CCS. Lo mismo sucede con la póliza del coche si, por ejemplo, la lava lo engulle o la ceniza daña el motor.

"Los daños que hasta ahora se han visto corresponden a viviendas y tal vez pequeños negocios como comercios; es imprescindible que los afectados, para poder reclamar al CCS, tengan en vigor una póliza que cubra los daños propios en esos bienes", explica Ruiz Echauri.

Asimismo, la cobertura que se reciba dependerá del tipo de póliza contratada por el afectado. El Consorcio tendrá en cuenta los bienes, el capital asegurado y resto de condiciones establecidos en esa póliza de seguro.

Para Ruiz Echauri, es importante concienciarse de la importancia de un seguro sobre sus viviendas o negocios ante futuras situaciones de este tipo. "La cuantía de la cobertura no afecta a la indemnización del CCS: lo verdaderamente vital es estar asegurado", insiste.

No obstante, fuentes del sector agroganadero han indicado a TVE que ni la erupción ni los terremotos están cubiertas en los supuestos de la ley que les rige. De este modo, a los ganaderos y agricultores que se hayan visto afectados la única alternativa que les quedaría es la concesión de ayudas públicas por parte de la administración autonómica y/o del Ministerio de Agricultura o ministerio competente.

Ya pueden comenzarse los trámites

Desde el CCS han expresado que es importante que los afectados comiencen a tramitar ya su petición de indemnización. El asegurado puede presentar directamente la solicitud a través de la página web del Consorcio (consorseguros.es) o llamando al número gratuito de atención (900222665), sin embargo Ruiz Echauri recomienda comunicarse con su aseguradora o con el mediador de seguros con el que habitualmente esté en contacto, que será quien haga las gestiones oportunas con el CCS.

Una vez iniciado el trámite, el afectado deberá quedar a la espera que se pueda acceder al lugar para que un equipo de peritos valore la situación y los daños. Este paso resulta más complicado de saber en qué plazo estará terminado, según ha contado a TVE el director de Operaciones del CSS Alejandro Izuzquiza, ya que aún se desconoce cuanto tiempo van a continuar las coladas de lava de manera activa. No obstante, el Consorcio comenzaría a realizar pagos semanalmente en un plazo de entre siete y diez días desde el visto bueno de los peritos.

A pesar del retraso generalizado con respecto a otros fenómenos extraordinarios, la CCS calcula que en cuatro meses podría estar gestionada la situación.

Declaración de catástrofe natural

Por otro lado, si la erupción volcánica de La Palma se declarara catástrofe natural, ¿afectaría a las indemnizaciones? "Una declaración de zona catastrófica puede tener mayor o menor alcance, en función de las circunstancias y de la decisión política que se adopte", señala Joaquín Ruiz Echauri.

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Para el profesor de la Universidad Pontificia Comillas, la declaración no afecta al derecho de los asegurados a acceder a la cobertura del CCS, pero sí puede influir a la hora de recibir indemnizaciones. "Por ejemplo, si el alcance de la declaración conlleva ayudas que tengan que ver con la vivienda, tipo ayudas directas, el importe de esas ayudas se deducirá de la indemnización del CCS".

De este modo, un asegurado no puede terminar percibiendo más dinero por el daño material que el realmente sufrido, sea por indemnizaciones del CCS, o por estas más ayudas por declaración de zona catastrófica.

La situación y sus condiciones vienen recogidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ante "distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada".

Sin embargo, de acuerdo con la ley, la declaración de una zona catastrófica corresponde a la "fase de recuperación", es decir, cuando la emergencia ya ha pasado y se ha terminado con las acciones de respuesta inmediata al suceso. Solo entonces, para recuperar la normalidad en las zonas afectadas, se puede activar este mecanismo. Pero en ningún caso, dice la ley, se trata de una indemnización, sino de una ayuda para paliar los daños.