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Estos policías no incumplen la normativa de uniformes con estos símbolos 'políticos'

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Capturas de imágenes que siembran dudas sobre la compatibilidad de ciertos objetos y elementos con los uniformes reglamentarios de la policía, con el sello de VerificaRTVE
Dudas sobre la compatibilidad de ciertos objetos y elementos con los uniformes reglamentarios de la policía

Se han comentado mucho en redes dos imágenes en las que agentes de policía muestran objetos o distintivos ideológicos. En un caso, uno lleva visible un boli de Vox. En otro, una mosso d'esquadra deja ver una pegatina con una estelada en la base de la culata de la pistola. Pese a las dudas o críticas expresadas por algunos usuarios, ninguno de estos detalles supone una modificación o alteración sustancial del uniforme reglamentario, por lo que no incumplen la normativa vigente.

La imagen del policía local en cuyo bolsillo hay un bolígrafo del partido político VOX no está manipulada. Procede de un vídeo de TV3 (minuto 1:13) donde se hablaba de la reducción de efectivos de policía local en el municipio de Capdepera (Mallorca, Illes Balears). Hemos hablado con la oficina de la Policía Local de esa localidad y nos aclaran que el reglamento policial en Baleares “no prohíbe llevar un bolígrafo que lleve publicidad”. Lo que no se puede es “añadir algún extra a este uniforme que no tenga nada que ver con el reglamento de uniformidad”.

La normativa vigente al respecto es la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que en sus artículos 26 y 27 habla de la homogeneidad en uniformidad y medios técnicos. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en su título VII, especifica que los elementos de apariencia externa (vestuario, emblemas, distintivos y medallas, equipo y armamento) son de obligado uso y no se permiten otros elementos “que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni pueden ser objeto de reformas o alteraciones” (art. 91.3). Un bolígrafo no se contempla como un elemento distintivo e identificatorio del agente que lo utiliza, ni supone una modificación sustancial del uniforme reglamentario.

Otro agente local de Capdepera con el que hemos conversado, y que prefiere no facilitar su identidad, justifica esta legalidad también por el hecho de que “llevar un boli de Vox no implica que en la actuación seas más o menos imparcial”, uno de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 5).

Semejanzas con un caso similar de 2013

Por otro lado, la imagen de la mosso d’esquadra con una pegatina de una bandera estelada catalana es real, pero antigua. La foto se difundió en redes sociales en 2013 y el entonces conseller de Interior de la Generalitat, Ramon Espadaler, tuvo que dar explicaciones al respecto. En declaraciones a los medios, el conseller de la Presidencia y portavoz de la Generalitat de Cataluña en aquel momento, Francesc Homs, afirmó que no le constaba que el caso entrara en conflicto con las normas de uniformidad.

Hemos preguntado por este caso de 2013 y la legalidad a la hora de portar este tipo de elementos en los uniformes reglamentarios a la Consellería de Interior de la Generalitat. pero no hemos obtenido respuesta. Representantes de los Mossos d'Esquadra nos dicen que en aquel caso los mandos requirieron a la agente la retirada del símbolo para evitar la apertura de expediente, a lo que la agente accedió. El portavoz del Sindicat Mossos d’Esquadra (SME), Nacho Álvarez, nos explica que las leyes vigentes actualmente, la Ley 10/1994, de 11 de julio, de creación del cuerpo de Mossos d'Esquadra y el Decret 184/1995, de 13 de juny, sobre sus uniformes reglamentarios, no regulan estos aspectos y no hay “ley o protocolo que lo prohíba”. Como mucho, hay directrices en determinados aspectos como las prácticas de tiro, donde se recomienda no pegar pegatinas en la culata del arma “para no entorpecer la pestaña de desmontaje del cargador”.

Álvarez añade “que es un decreto del año 95”. Hay cuerpos, por ejemplo, de la policía de subsuelo o de medios aéreos, creados posteriormente a 1995, cuyo uniforme “no está estipulado en estas leyes, pues no estaba previsto ni lo recogía la normativa” . Al no haber norma sobre este respecto, “queda a la discrecionalidad de los mandos” prohibir determinados elementos del uniforme. Este portavoz pone como ejemplos de dicha discrecionalidad las pegatinas en los chalecos antibalas con el grupo sanguíneo o el uso de calzado no reglamentario en determinados casos. Son elementos que, si un mando lo requiriera, el agente debe retirar, con la consiguiente apertura de expediente en caso de incumplimiento de la orden.

* [Actualización 20/4/2021: actualizado para añadir los comentarios de los Mossos d'Esquadra.]