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El Supremo archiva la causa contra Iglesias por el 'caso Dina' y devuelve la investigación a la Audiencia Nacional

  • Responde así al juez Manuel García Castellón, que pidió al Supremo investigar a Iglesias por tres posibles delitos
  • Cree que Dina debe volver a testificar y pide a la Audiencia agotar las diligencias antes de remitirle la causa

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El Supremo devuelve a la Audiencia Nacional la investigación contra Iglesias por el 'caso Dina'

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado este miércoles la causa contra el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por el denominado ‘caso Dina’ y ha acordado devolver las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación antes de decidir si procede remitir una nueva exposición razonada para que el Supremo investigue al aforado.

El auto del alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco y al que ha tenido acceso RTVE, ha analizado la exposición razonada que le remitió el pasado mes de octubre el juez instructor del caso en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que consideraba que Iglesias había cometido tres delitos. Uno, de descubrimiento y revelación de secretos, otro de daños informáticos y, el tercero, de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora del partido Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015 y hechos posteriores relacionados con el mismo.

Al respecto, la Sala ha concluido, en línea con la Fiscalía, que es necesario devolver lo actuado al Juzgado Central de Instrucción con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias que el alto tribunal detalla en su auto, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea ella la que denuncie o no los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.

No puede investigar revelación de secretos sin la denuncia de Dina

En ese sentido, el Supremo indica que "el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial, en alusión al hecho de que no haya sido citada para aclarar este extremo, que comunicó únicamente por escrito al juez. "Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida", aseveran.

Por ello, entiende el tribunal que es inexcusable oír a Bousselham acerca de si "efectivamente 'denuncia' el hecho de que el aforado Pablo Iglesias, el día 20 de enero de 2016, examina el contenido -de la tarjeta de su móvil y posteriormente se la guarda-", así como si Iglesias "contaba con su autorización para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión".

Y añade: "O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".

Bousselham debe aclarar si la tarjeta le llegó dañada de Iglesias

Respecto al delito de daños informáticos sufridos en la tarjeta del móvil sustraido, la Sala, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Bousselham sea oida por el juez García Castellón para aclarar si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.

Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.

Por último, respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía.

La Audiencia "abandona diversas líneas de investigación"

La Sala señala también que, en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, "se abandonan diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen -y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación-".

Se trataría de líneas relacionadas con diversos dispositivos "donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la señora Bousselham; y cuando la falta de coincidencia en la aplicación de la función hash, no conlleva que el origen sea diverso, pues basta cualquier mínimo cambio ulterior en el archivo para otorgar una cifra diferente".

Además, respecto a este delito, recuerda el auto que también hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad, es decir, que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada y, en cualquier caso, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito. El alto tribunal cree que tras agotar la investigación en el sentido indicado, es cuando el juez podrá, "sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada".

La exposición razonada de García Castellón se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad.

Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, la abogada de Podemos Marta Flor, su marido y Ricardo de Sa Ferreira y el también miembro de partido Ricardo Carballedo.

Garzón acusa el juez García Castellón de actuar con "sesgo ideológico"

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha asegurado que el 'caso Dina' es "uno de los casos más evidentes de instrumentalización política contra Podemos y Pablo Iglesias". En una entrevista en La noche en 24 horas, ha recalcado que no había una base técnica suficiente para seguir adelante con el proceso y ha acusado al juez Manuel García Castellón de poseer "sesgo ideológico": "Actuó contra el criterio de otros tribunales y de la Fiscalía".

Garzón acusa el juez García Castellón de actuar con "sesgo ideológico" en el 'caso Dina'

Ha recordado que los jueces "son personas altamente cualificadas para llevar a cabo una labor muy necesaria" e imparcial, pero que al fin y al cabo son también "personas normales", con ideología y prejuicios. "El error democrático sería negarlo", ha añadido."Uno solo puede llegar a esa conclusión del sesgo ideológico, independientemente de que sea de izquierda o de derechas", ha expresado, destacando que eso no implica "hablar del poder judicial en su conjunto".

Así, ha defendido que hay "muchos jueces conservadores" en contra del "tratamiento de este proceso" porque "contra toda razón" se proseguía con "esa obcecación que solo se puede entender en términos políticos". "En la democracia hay que señalar los déficits para corregirlos", ha concluido.