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Coronavirus

Fase 0: mascarillas, tiendas, bares, peluquerías..., ¿qué se puede hacer a partir de este lunes?

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¿Qué establecimientos abren a partir de este lunes?

España comienza este lunes la Fase 0 del plan de desescalada por el coronavirus, lo que implica una leve relajación en las medidas de confinamiento y una progresiva vuelta a la normalidad de las actividades económicas y personales. Las posibilidades serán más amplias aún en las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, donde el descenso de contagiados ha permitido que arranquen directamente en la Fase 1.

A las primeras medidas de alivio -las salidas de niños primero y la práctica deportiva individual, los paseos de adultos y el acceso a los huertos después- se suman ahora en la Fase 0 o de "preparación de la desescalada" otras como son la apertura de peluquerías y pequeños comercios o de restaurantes que vendan comida para llevar, tal y como se ha publicado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Preguntas y respuestas: ¿Qué puedo hacer en esta fase?

Del avance de la epidemia -y de otros indicadores que ha establecido el Ejecutivo- dependerá que las provincias y las islas puedan avanzar hacia la Fase 1 el lunes 11 de mayo.

Las actividades permitidas en la Fase 0

A continuación se detallan las actividades permitidas en la Fase 0, que entra en vigor a las 00:00 horas del lunes 4 de mayo:

Paseos: todos los ciudadanos -salvo aquellos que estén en cuarentena o tengan síntomas de coronavirus- pueden salir desde el sábado a caminar una vez al día a una distancia máxima de 1 kilómetro del domicilio. Está permitido ir acompañado de un conviviente y las salidas están ordenadas por franjas de edad: de 6 a 10 y de 20 a 23 horas, pueden salir las personas de entre 14 y 70 años. Los niños, de 12 a 19 horas y los mayores de 70 años o los dependientes con su cuidador podrán salir de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.Tanto los paseos como las salidas para hacer deporte en las localidades de menos de 5.000 habitantes podrán hacerse sin atender a franjas horarias, eso sí, entre las 6 y las 23 horas.

Deporte individual: de 6 a 10 y de 20 a 23 horas en el término municipal en el que se resida. Los deportistas profesionales podrán hacer entrenamientos individuales al aire libre y dentro de su provincia. Aquellos que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva.

En ambos casos podrá estar presente un entrenador que no podrá acercarse a menos de dos metros y tendrá que llevar mascarilla. Cuando el deporte implique la utilización de bicicletas o patines, la distancia de seguridad será de diez metros. Por su parte, los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dos veces al día entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, siempre dentro de su término municipal y sin entrenadores.

Atención de huertos familiares, de autoconsumo o municipales siempre que estén en el mismo término municipal del domicilio o en uno adyacente al mismo.

Apertura de restaurantes y cafeterías que puedan servir pedidos para llevar: éstos deberán realizarse por teléfono o por internet.

Apertura de comercios de hasta 400 metros cuadrados con cita previa para la atención individual de clientes (un empleado por cliente). Se exigirá mantener la distancia mínima de 2 metros. Los establecimientos deberán desinfectarse dos veces al día y deberán tener dispensadores de gel hidroalcohólico. Se establecerá un horario de atención o un pasillo preferente para personas mayores de 65 años. Por norma, las compras deberán hacerse en el mismo municipio en el que se reside, si bien se permitirá el traslado entre localidades pequeñas -no tienen por qué ser colindantes- en el caso de que no se puedan encontrar determinados productos.

  • Las peluquerías podrán abrir siempre y cuando puedan concertar citas previas. Los profesionales de fisioterapia, de centros de estética y de peluquería tendrán que llevar equipos de protección individual y garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Se abrirán los archivos, que prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, ahora bien, cuando sea absolutamente imprescindible los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos.

​En esta fase será obligatorio el uso de mascarilla en transporte público (autobús, ferrocarril, metro, marítimo, aéreo y taxi) y recomendable en todo tipo de actividades fuera del hogar.

Actividades permitidas en la Fase 1

La escasa incidencia de la pandemia en las islas canarias de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, y Formentera, en Baleares, permite que anticipen una semana la Fase 1. En esta fase se permitirán:

Reuniones de hasta 10 personas dentro y fuera de casa, manteniendo la distancia de seguridad de dos metros y respetando las normas de higiene relativa a lavado de manos y "etiqueta respiratoria".

Uso de coche de hasta nueve plazas por parte de los habitantes de un mismo domicilio.

Apertura de terrazas al 50 % de su capacidad. Tendrá que haber una distancia mínima de dos metros entre las mesas y los grupos de clientes tendrán un máximo de diez personas. Además, habrá que desinfectar las mesas entre un cliente y otro y no se podrán utilizar cartas de uso común ni servilleteros.

Reuniones sociales de hasta diez personas o el incremento del aforo de las terrazas, algunas de las medidas de alivio de la fase 1

Apertura de tiendas de menos de 400 metros cuadrados sin cita previa. El aforo máximo para los comercios será del 30 %, será necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros y se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores. Tendrá que procederse a la desinfección del local dos veces al día.

Velatorios para un número limitado de familiares en instalaciones públicas o privadas: quince personas al aire libre o diez en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se restringe a un máximo de quince personas y, en su caso, se podrá sumar el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Mercadillos al aire libre en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales y afluencia máxima de la tercera parte del aforo.

  • Los lugares de culto abrirán, aunque sólo se permitirá la entrada hasta un tercio de su capacidad.