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El Supremo designa al tribunal que juzgará a Garzón por investigar los crímenes del franquismo

  • Los nuevos miembros del tribunal sustituyen a los cinco magistrados recusados
  • Así, el Supremo dice que se evita un "tribunal precondicionado"

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El Tribunal Supremo ha designado ya a la nueva sala que juzgará al juez Baltasar Garzón por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo después de que el pasado 13 de junio apartara del caso a cinco magistrados al admitir la recusación planteada contra ellos por el acusado.

Además de Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, que ya formaban parte del tribunal y que no fueron recusados por Garzón, los otros cinco magistrados que enjuiciarán a éste son Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano y José Manuel Maza.

En una providencia notificada este jueves, el tribunal designa ponente de la causa -es decir, encargado de ordenar el procedimiento y de redactar la sentencia- a Martínez Arrieta, que de este modo sustituye a Adolfo Prego, uno de los cinco recusados.

Los otros cuatro magistrados apartados de la causa para evitar cualquier sospecha de parcialidad fueron el presidente de la sala de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

Evitar un "tribunal precondicionado"

El Alto Tribunal justificó su decisión de aceptar la recusación de estos cinco magistrados diciendo que así se evitará la existencia de un "tribunal precondicionado" que hubiera participado en el proceso de instrucción.

Así, el Supremo creyó "justificadas" las "sospechas o recelos" que Garzón planteó diciendo que estarían inhabilitados para juzgarle por haber participado en la instrucción del procedimiento.

El TS apreció una "concentración de funciones procesales en la sala que controla la instrucción y el enjuiciamiento que parece poco compatible con el principio de imparcialidad objetiva" y concluyó que había "indicios objetivos suficientes" para entender que los recusados tuvieron "una relación con el objeto del proceso que les inhabilitaba" para participar con garantías de imparcialidad.

En este sentido, al tribunal le llamó la atención la cantidad de resoluciones dictadas por la sala que componían los magistrados recusados, más de veinte, durante la instrucción del caso.

"Es difícil pensar que con tanta resolución interlocutoria y de tan variada naturaleza no hayan llegado los magistrados a tener un conocimiento claro de la cuestión que allí se debatía", más aún en un caso de delito de prevaricación "respecto del cual los hechos sobre los que basar un posible juicio de culpabilidad vienen dados por la propia resolución considerada prevaricadora", dijo el TS.