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Los presos de Guantánamo: ¿justicia o política?

  • Análisis de Rafael Calduch, catedrático de Relaciones Internacionales de la UCM
  • A su juicio, la información que remita EE.UU. será esencial en la decisión
  • En cualquier caso, admite el autor, "la información pública debe presidir el proceso"

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Desde hace años la Unión Europea y España clamaron por el fin de la irregular situación en la que se encontraban los detenidos en la base militar de Guantánamo, por ser abiertamente contraria a la legislación penal internacional y al sistema de protección de los derechos humanos tal y como aparece recogido en el Pacto de Naciones Unidas de derechos civiles y políticos de 1966, ratificado por Estados Unidos.

Los detenidos de Guantánamo son un conjunto de personas de múltiples nacionalidades que siendo acusadas políticamente por la Administración Bush de pertenecer a Al Qaeda o de haber colaborado con el régimen talibán y el terrorismo yihadista, paradójicamente no fueron legalmente acusadas ante un tribunal nacional o internacional por estos delitos.

La tesis de la Administración Bush fue que habían sido detenidos durante la guerra en Afganistán pero al no ser fuerzas armadas regulares no podían acogerse a los derechos que el Convenio de Ginebra de 1949 concede a los prisioneros de guerra. Al mismo tiempo, aplicando las disposiciones de la Patriot Act podían ser retenidos por tiempo indefinido sin que les amparase el sistema de garantías procesales de Estados Unidos.

La UE y España se mostraron abiertamente contrarias a estas prácticas de la Administración Bush por considerar, con pleno fundamento jurídico y legitimidad política, que además de ser un atentado a las normas internacionales destruía la justificación última de la lucha contra el régimen de los talibanes en Afganistán y la persecución internacional de los terroristas de Al Qaeda.

Con estos antecedentes era lógico que tanto la UE como España apoyasen una de las primeras decisiones de la Administración Obama, la Orden Ejecutiva del 22 de Enero de 2009 relativa al cierre de las instalaciones de detención de Guantánamo. Este apoyo político, más tarde o más temprano, tenía que traducirse en hechos concretos que demostrasen que la justicia exigida a Estados Unidos estaba respaldada por una colaboración internacional efectiva.

Clasificación de los detenidos

En términos generales los detenidos de Guantánamo fueron clasificados por la Administración norteamericana en tres categorías: aquellos sospechosos de haber cometido actos delictivos contra ciudadanos o intereses de Estados Unidos y que, en consecuencia, deberían someterse a los tribunales norteamericanos; aquellos otros detenidos susceptibles de ser trasladados (transfer) o liberados (release) por no disponerse de evidencias suficientes sobre su responsabilidad en la comisión de hechos delictivos y, finalmente, aquellos detenidos que todavía no se podían incluir en alguna de ambas categorías y respecto de los cuales procedía llevar a cabo la revisión de sus casos para determinar su situación jurídica futura.

La reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE celebrada el 4 de Junio de 2009, aprobó el acuerdo europeo que era necesario para permitir las posteriores negociaciones de aquellos países miembros que, como España, quisieran colaborar con el gobierno norteamericano. En dicho acuerdo europeo se especifica de manera expresa que los detenidos que se recibirían deberían pertenecer a la categoría de los liberados (release).

En efecto, teniendo en cuenta que los ciudadanos europeos gozan de libertad de circulación y de residencia en cualquier país del espacio Schengen, era evidente que las decisiones de los gobiernos que acogiesen a detenidos de Guantánamo podían terminar afectando a aquellos otros países que no admitiéndolos inicialmente tenían que asumir la circulación o residencia en sus territorios de tales personas. Por ese motivo debían conceder su voluntad expresa y previa a un sistema de información y control que los países de acogida en la UE deberán aplicar a los detenidos de Guantánamo que reciban en sus territorios.

Negociación entre EE.UU. y el país de acogida

Salvado este escollo jurídico y político inicial, la segunda etapa del proceso consiste en las negociaciones bilaterales entre Estados Unidos y cada uno de los gobiernos que han mostrado su voluntad de cooperación. En estas negociaciones, las autoridades de Washington deberán ofrecer al gobierno del país de acogida toda la información de la que dispongan sobre cada uno de los detenidos, además de colaborar en los gastos que se deriven de su traslado.

La evaluación de la información recibida por el gobierno del país de acogida será previa a la decisión política de admitirlos o no y, en su caso, abre el procedimiento que determinará el status de acogida del detenido (refugiado; estancia temporal; residencia legal indefinida; etc.) y por tanto la existencia o no de limitaciones a derechos fundamentales tales como la libertad de circulación y residencia de las personas acogidas. Naturalmente corresponderá al poder judicial de cada país determinar dicho status, a partir de la información recibida y, llegado el caso, pronunciarse sobre la apertura de un procesamiento penal si se apreciaran indicios delictivos con arreglo a la legislación nacional o internacional.

Como podemos apreciar, el cierre del centro de detención de Guantánamo exige un largo y complejo procedimiento en el que la decisión política inicial debe ser a su vez desarrollada mediante acciones legales, administrativas y judiciales acordes, de una parte, con el respeto al estado de derecho que rige tanto en Estados Unidos como en el seno de la UE y, de otra, con la necesaria e irrenunciable seguridad nacional y de los ciudadanos que todo gobierno democrático debe de garantizar por encima de la solidaridad con terceros países, como es en este caso con Estados Unidos.

Existe, finalmente, una dimensión del problema que no puede ignorarse. Se trata de la importancia de la información pública que debe presidir el desarrollo del proceso de admisión de los detenidos de Guantánamo.

Por la propia naturaleza de este tipo de asuntos que afectan a la seguridad nacional de Estados Unidos y de países europeos, existe el riesgo de que se traten con una excesiva opacidad informativa que puede rayar el secretismo, máxime cuando, como ocurre en España, los grandes partidos políticos comparten un mismo criterio sobre la necesidad de acoger a estos detenidos. En efecto, si no hay discrepancias políticas sobre este asunto, el gobierno y los medios de comunicación pueden considerar este asunto poco destacable y terminar informando poco y de un modo incompleto o marginal, hurtando a la opinión pública su derecho a conocer estas decisiones políticas que afectan a su seguridad.

En este caso el derecho a la información que deben ejercer las autoridades y los medios de comunicación social no sólo es deseable sino exigible ya que, además, es perfectamente compatible con el mínimo de información reservada requerida para concluir con éxito todo el proceso. Cualquier intento de cercenarla o restringirla abusivamente haría inaceptable la decisión de recibir a los detenidos de Guantánamo, por la sencilla razón de que se estaría vulnerando un derecho fundamental para dar satisfacción a otro.