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Aragón dice "no" a transferir agua del Ebro y pide un informe jurídico que aclare si es o no un trasvase

  • El Estatuto de Autonomía impide transferencias que afecten a la sostenibilidad
  • El Gobierno regional pide un informe jurídico aclare si se trata o no de un trasvase
  • Pide al Gobierno central que no tome decisiones con Cataluña que afecten a Aragón

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El Gobierno de Aragón, en una reunión extraordinaria celebrada este miércoles, ha reiterado su oposición al trasvase y ha aprobado encargar a sus servicios jurídicos y a la Comisión Jurídica Asesora la elaboración de un informe para determinar si es o no un trasvase, jurídicamente hablando, el proyecto de transferencia de agua a Barcelona.

El Gobierno aragonés ha tomado esta decisión tras el acuerdo alcanzado el martes entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña para trasvasar agua procedente de los excedentes de los regantes del delta del Ebro al área metropolitana de la capital catalana.

En una comparecencia ante los medios de comunicación, el consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, junto al de Presidencia, Javier Velasco, informó de que además el Gobierno aragonés ha acordado instar a la administración general del Estado a que aporte con carácter de urgencia toda la información sobre el proyecto, del que tienen conocimiento sólo por los medios de comunicación.

Con el Estatuto en la mano

En una declaración institucional, el Gobierno autonómico ha reiterado su oposición a cualquier trasvase del Ebro. Lo ha hecho en correspondencia con el artículo 19.3 del Estatuto de Autonomía, que obliga a los poderes públicos de la Comunidad a "velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras".

El Gobierno de Aragón reitera que, en aras al respeto a la unidad de cuenca, la Administración General del Estado "no puede adoptar acuerdos con una comunidad autónoma de forma bilateral que puedan afectar a otros territorios".

En este sentido, recuerda a la administración general del estado que debe adoptar los mecanismos de participación previstos en la legislación vigente "sin los que los motivos esgrimidos de urgencia, ni los plazos anunciados puedan justificar la suplantación de los previsto en la normativa".