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El TJE reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a cobrar una pensión de viudedad

  • El Tribunal de Justicia Europeo resuelve el caso de una pareja de hecho alemana
  • Sostiene que negar ese derecho a las parejas del mismo sexo es "discriminatorio"
  • Las sentencias de la Corte de Justicia europea son vinculantes en los países miembros

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Las parejas del mismo sexo tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad, según ha establecido una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. Lo contrario constituiría una "discriminación por orientación sexual", añade el fallo.

La sentencia resuelve así el caso de una pareja en Alemania, que en virtud de la ley de aquel país, se había constituido como pareja de hecho en 2001. Uno de los dos, diseñador de vestuario teatral, falleció en 2005, y estaba afiliado a un organismo que gestionaba las pensiones de jubilación del personal artístico del mundo del teatro.

El viudo solicitó que se le concediera la pensión a la que había cotizado su compañero, pero su petición fue rechazada por un tribunal alemán, alegando que los estatutos del organismo gestor de las pensiones no contemplaban el derecho a cobrar la viudedad a las parejas de hecho.

La sentencia de la Corte de Justicia Europea equipara en su sentencia el derecho a la pensión para los cónyuges en un matrimonio y para los miembros de una pareja de hecho, subrayando que la orientación sexual no puede constituir un motivo para denegar a estas personas este beneficio.

Ahora, la justicia alemana es la responsable de verificar que la situación del miembro superviviente de la pareja de hecho es, en efecto, análoga a la de un matrimonio en lo que concierne al derecho específico a esa pensión.

Los fallos del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, al emanar de una institución supranacional de la Unión Europea, son vinculantes para todos los países miembros.