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Mas, Ortega y Rigau recurren la causa por la consulta del 9N y alegan que no desobedecieron ni prevaricaron

  • Creen que la decisión del TSJC tiene un "contenido marcadamente político"
  • Este tribunal les ha dejado a las puertas de ir a juicio por la consulta del 9N
  • Tanto el expresident como las exconselleras niegan que se saltaran la ley

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El presidente de CDC y expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas durante el Consejo Nacional del partido
El presidente de CDC y expresidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas.

El expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau han recurrido la decisión del TSJC de dejarles a las puertas de ir a juicio por la consulta del 9N, al considerar que la causa tiene un "contenido marcadamente político" y que ni desobedecieron ni prevaricaron.

En sus recursos, a los que ha tenido acceso Efe, Mas, Ortega y Rigau solicitan de nuevo a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que se archive la causa, al entender que se están atribuyendo "responsabilidades criminales a los legítimos representantes de un gobierno democrático por su actuación política vehiculada de manera responsable, cívica y pacífica".

Dos días antes de abandonar el TSJC por decisión personal, el entonces juez instructor de la causa del 9N Joan Manel Abril dejó el pasado martes 28 de junio a Mas, Ortega y Rigau a un paso del juicio, ante los indicios de que cometieron desobediencia y prevaricación al permitir la consulta soberanista del 9N.

La defensa de Mas habla de "sesgo cognitivo"

En su recurso a esta resolución, la defensa de Artur Mas concluye que la decisión del TSJC sólo puede alcanzarse desde una "precomprensión" de los hechos que evidencia un "determinado sesgo cognitivo", al no dar crédito el magistrado a la tesis esgrimida por los tres acusados, en el sentido de que dejaron el proceso de participación ciudadana en manos de voluntarios tras la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014.

En su escrito de defensa, Mas remarca que la instrucción del caso ha demostrado que los tres acusados no sólo no desobedecieron al TC, ni prevaricaron, sino que el gobierno catalán "interrumpió efectivamente" la organización y gestión de la consulta "sin hacer dejación de ninguna de las funciones legales encomendadas a la Generalitat con respecto al orden público, la seguridad de las personas, el derecho de información de los ciudadanos y la gestión de los sistemas informáticos públicos".

"Otra cosa -aclara el recurso- es la puesta a disposición de los ciudadanos de determinados medios públicos para llevar a cabo un proceso de índole participativa, que forma parte de una lícita y plausible acción política, propia de una sociedad que se pretende democrática".

Dice que Mas, Ortega y Rigau cumplen con el "sistema de justicia"

La defensa de Mas sostiene que la "falta de celo" del Tribunal Constitucional a la hora de dictar un mandato "expreso, concreto y determinante" sobre el alcance de su resolución suspendiendo la consulta "no puede ser despachada, y menos aún en forma de imputación penal, sobre quien ha venido cumpliendo con el sistema de justicia constitucional".

En su alegato, Mas remarca que tenía "razones más que sobradas" para considerar que el TC emitiría una aclaración sobre su orden de suspensión de la consulta y que esta sería dictaminada con la misma "premura y pintoresca celeridad" con la que lo había hecho en sus resoluciones anteriores sobre la iniciativa catalana.

"Ante la suspensión del proceso de participación decretada por el TC, el gobierno de Cataluña desistía de llevar a cabo el mismo en tanto que consulta de carácter público articulada por la propia administración de la Generalitat, dejándolo por completo en manos de miembros voluntarios de la sociedad civil: de ciudadanos libremente inscritos", remarca el recurso.

La defensa de Mas lamenta que esta actuación, que fue fruto de una "decisión política, por completo lícita e ínsita en las más elementales potestades del gobierno" haya sido calificada por el ministerio Fiscal de "mera apariencia, de artificio sin otro designio que el de burlar lo decretado por el TC".