El expresidente de la ANC y diputado de JxCat, Jordi Sànchez, y el exconseller y también diputado de ese grupo Jordi Turull han iniciado una huelga de hambre "indefinida" para denunciar el "bloqueo" del Tribunal Constitucional (TC) a sus recursos de amparo que les impide "acceder a la justicia europea". El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha hecho público un comunicado para expresar su apoyo a Sànchez y Turull y se ha unido a la denuncia de lo que considera una estrategia de "dilación" del Constitucional. "El Poder Judicial español está cometiendo una de las peores barbaridades que se han visto en Europa en los últimos años", ha señalado.
Las tres resoluciones de la sentencia de las hipotecas hechas públicas este martes reflejanla profunda división en el seno de los magistrados del Tribunal Supremo. Los argumentos de la sentencia y los votos particulares reflejan un intercambio de reproches entre los que apoyaron la decisión y los magistrados que se opusieron, con especial dureza desde los votos particulares.
Las tres sentencias del Pleno de Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo que establecen que sea el cliente el que abone el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) cargan contra los cinco magistrados de una de las secciones de este tribunal que fallaron inicialmente a favor del prestatario en este asunto, a los que se critica duramente su "inopinado, radical" y "drástico viraje jurisprudencial" y su "arbitrismo judicial".
El Tribunal Supremo establece que el derecho a usar la vivienda familiar al padre o la madre que vive con los hijos se pierde si permite a su nueva pareja convivir con ellos de manera estable.
El Tribunal Supremo establece por primera vez que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima.
De esta forma se pronuncia la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que confirma la pena de 11 años de prisión para un hombre de nacionalidad siria por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva.
En la sentencia de la Audiencia de Madrid, el tribunal aplicó al acusado las agravantes de parentesco y de género, aspecto que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo al alegar que no se podían aplicar ambas circunstancias a la vez.
Pero la Sala rechaza dicho argumento y entra a valorar la circunstancia agravante de género, que "debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma".