Constitución: Artículo 64 - Actos del rey
El artículo 64 de la Constitución señala que los actos del rey serán refendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros y establece que de los actos del rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, analiza su contenido para RNE.
Establece y regula una institución que llamamos 'refrendo', a través de la cual la responsabilidad que pudiera derivar de los actos del monarca se trasladan al órgano refrendante, que en nuestro caso es el presidente del Gobierno.