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El Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo dictadas antes del fallo europeo

  • El Alto Tribunal no ve posible revisarlas pese al cambio de jurisprudencia
  • Los demandantes lograron que se les devolvieran las cantidades desde 2013
  • Ahora pedían que se aplicara la jurisprudencia que otorga la retroactividad plena

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Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo.
Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas dictadas con anterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictase que los afectados tenían derecho a que se les devolviera todo lo cobrado de más de forma retroactiva durante toda la vida del crédito, y no solo desde mayo de 2013 (como había establecido el Alto Tribunal español).

En un auto conocido este miércoles, el pleno de la sala de lo Civil considera que "no es posible" obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una posterior establezca una jurisprudencia incompatible, razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de los recurrentes.

El caso que el Supremo no ha admitido a trámite es el de dos personas que pedían que se revisara una sentencia firme dictada el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos. El magistrado anuló entonces la cláusula suelo de la hipoteca por considerarla abusiva y obligó al Banco Popular a devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, siguiendo la doctrina que tenía entonces el Supremo.

Los litigantes argumentaban ahora que la jurisprudencia había cambiado tras la sentencia europea, un documento que, entendían, debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior. Por eso volvían a pedir, como hicieran la primera vez, que se les devolviera todo lo cobrado indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.

Y es aquí donde el Alto Tribunal considera que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. No lo es porque, para el Supremo, la sentencia europea no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Supremo recuerda además que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

El Supremo dice que no vulneró derechos con su sentencia de mayo

Además, recuerda que, de conformidad a la ley, solo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.

En este sentido, asegura que el proceso propuesto por los recurrentes "pretende proyectar la jurisprudencia del TJUE hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva".

Al respecto, la sala incide en que el Alto Tribunal europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno.

El pasado febrero, la misma sala aplicó la doctrina comunitaria por vez primera en una sentencia con la que los magistrados modificaron su anterior jurisprudencia y concedieron la plena retroactividad a los afectados por este tipo de cláusulas.