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Justicia elevará de 13 a 16 años la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas

  • Se equipara a la edad que deberán tener los menores para casarse
  • Tiene en cuenta las recomendaciones de la ONU y de la UE

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El Gobierno elevará de 13 a 16 años la edad mínima para que un menor pueda tener relaciones sexuales con adultos

El Gobierno elevará próximamente de 13 a 16 años la edad mínima para que un menor pueda mantener relaciones sexuales consentidas, según han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia a RTVE.es.

De este modo, se equipara a la edad que deberán tener los menores para poder casarse, que según el Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016 aprobado por el Consejo de Ministros en abril se establecía en 16 años.

La medida, que está incluida dentro del anteproyecto de reforma del Código Penal en el que trabaja el Ministerio que dirige Alberto Ruiz Gallardón, será aprobada en las próximas semanas por el Consejo de Ministros, han explicado fuentes ministeriales. Posteriormente, iniciará su tramitación parlamentaria.

Hasta ahora, las relaciones sexuales con adultos consentidas por el menor estaban permitidas desde los 13 años, pero en mayo, la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, propuso a los grupos parlamentarios elevarla hasta los 16 años.

Según recomendaciones de la ONU y la UE

Según han afirmado desde el Ministerio de Justicia, se eleva la edad siguiendo las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU, así como una directiva de la Unión Europea, que consideraban que por debajo de los 15 años un niño no puede dar su consentimiento para mantener una relación sexual con un adulto.

De este modo, además, la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas se equipararía también a la que otros países del entorno tienen fijada, porque en "España era una de las más baja" en Europa, según advirtió la ministra de Sanidad en mayo.

Asimismo con esta medida se pretende también proteger a los menores frente a los abusos sexuales y la pederastia.

Sin embargo, habrá una excepción: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito "cuando el autor sea una persona de edad próxima o tenga una madurez similar", han asegurado fuentes de Justicia. Dicha circunstancia quedará a criterio de un juez, que en caso de denuncia, tendrá que valorar la edad y la madurez tanto de la supuesta víctima como del supuesto autor del delito.

Lo que si no variará en el anteproyecto de ley son las penas que habrá en caso de delito.