Enlaces accesibilidad

El plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta empieza el 2 de abril

  • En esta ocasión se podrá pedir y confirmar hasta el día 1 de julio
  • Desde el 24 de abril se podrá presentar la declaración por internet
  • Si se realiza por cualquier otro  medio, el plazo comienza el 6 de mayo
  • El plazo finaliza entre el 26 de junio y el próximo 1 de julio

Ver también: publicación en el BOE de los modelos y novedades del IRPF (PDF)

Por
El borrador de la renta 2012 se puede confirmar desde el 2 de abril

Los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta 2012 desde el 24 de abril -si la hacen por internet- y hasta el 1 de julio, mientras que si la realizan por cualquier otro medio el plazo comienza el 6 de mayo, según la orden ministerial publicada este martes por el  Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece también que el plazo para solicitar y confirmar el borrador comienza el  martes, 2 de abril, y concluye el próximo 1 de julio.

Así, desde el  próximo martes los contribuyentes que lo deseen pueden obtener el  borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la  Agencia Tributaria y, ese mismo día, si están de acuerdo con el  citado borrador y sin esperar a que Hacienda se lo envíe, pueden  proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se  decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1  de julio, sino el 26 de junio.

Este año, la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la  petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con  respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de  abril. En la misma línea, el organismo también ha adelantado una  semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten  por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril. El plazo oficial comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.

El borrador hay que revisarlo

Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por vía   telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria   en Internet (agenciatributaria.gob.es), Hacienda enviará por  correo  ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan  recurrido a esta  vía a partir del 6 de mayo, el día que arranca  oficialmente la Campaña  de Renta.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar,  pudiendo en su  caso completar o modificar la información recogida en  el mismo antes  de proceder a su confirmación. Si el resultado del  borrador arroja  una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en  cuenta, la  confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más  tarde  del 26 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Una de las novedades de este año es que la Agencia Tributaria enviará el borrador del IRPF de  2012 a  un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían   confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la   normativa. Así, este año podrán pedirlo los que reciban la renta básica de emancipación o subvenciones, excepto las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

También se añade otro requisito como las pérdidas patrimoniales  derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o  participaciones representativas del capital o patrimonio de las  instituciones de inversión colectiva.

Además, podrán pedir el borrador los contribuyentes con rendimientos  de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen  de atribución de rentas, cuando se hayan atribuido a los socios,  herederos, comuneros o partícipes. Asimismo, hay una modificación en la imputación de rentas  inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles,  frente a los dos que marcaba el ejercicio anterior.

Quién puede no presentar la declaración

En líneas generales, no tendrán que declarar los contribuyentes  que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas procedentes  exclusivamente de fuentes, en tributación individual o conjunta, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que  perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las  cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de  cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador,  siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y  restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la  cantidad de 1.500 euros anuales.

No deben hacer declaración los contribuyentes que obtengan  exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de  actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite  conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía  inferior a 500 euros.

Quién tiene la obligación de presentarla

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan rentas superiores a 22.000 euros anuales y aquellos que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se  hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta  ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como  reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de  pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión  asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con  discapacidad.