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El TSJCM desestima el recurso de la Junta contra la reapertura de urgencias en Tembleque

  • Tembleque es uno de los 21 centros que la Junta decidió cerrar por la noche
  • La Justicia ordenó su reapertura, pero luego aceptó el cierre nocturno
  • Las urgencias de Tembleque se salvaron del cierre gracias a un recurso

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra su decisión de mantener abierto 24 horas al día el Punto de Atención Continuada (PAC) de la localidad toledana de Tembleque de forma cautelar.

Así lo ha decidido la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto respaldado por cinco magistrados y que cuenta con dos votos particulares discrepantes.

El Tribunal ha decidido mantener la medida cautelar dictada con anterioridad por la que ordena que el punto de urgencias de Tembleque permanezca abierto todo el día hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

El de Tembleque es uno de los 21 PAC que la Junta decidió cerrar a las tres o a las ocho de la tarde, centros que, de momento y a la espera de que se resuelva el conflicto judicial, permanecen abiertos.

El recurso del Gobierno regional planteaba, entre otras cuestiones, que el TSJ no había acreditado de forma suficiente en su auto los posibles perjuicios de difícil reparación para los usuarios que podría tener la aplicación de esa medida antes de que haya sentencia definitiva.

El TSJ responde que no se puede sostener que los riesgos que tuvo en cuenta en su primer auto "sean fantasiosos, ni pura especulación, lucubración, invención, ni tan siquiera gratuitos o caprichosos".

Una decisión fruto de la reflexión

Por el contrario, expone que son fruto de la reflexión y de la ponderación de los intereses en juego y añade que la administración no ha logrado disipar con sus informes "la insatisfacción, inseguridad e incertidumbres" que crea el nuevo orden de atención sanitaria.

Y recuerda que en su auto planteó hasta cinco peligros o riesgos inherentes a esa decisión, como los mayores tiempos en los desplazamientos, los aplazamientos de tratamientos y diagnósticos, posibles saturaciones de otros centros o falta de concreción del personal sanitario asistencial o de los medios de transporte disponibles.

El TSJ expone que, pese a la concreción de esos indicios, la Junta no hace en su recurso "la más mínima mención o alusión a ellos ni el esfuerzo que le correspondería para rebatirlos y contradecirlos".

"Este silencio, que para la Sala resulta inexplicable, es razón de peso añadida para convencernos de que los riesgos apuntados son patentes y ostensibles", concluye el TSJ, que sostiene que con ello tiene "más fuerza" la decisión de mantener los centros abiertos.

El Tribunal insiste en que, en la ponderación de intereses, ha dado prioridad a la protección de la salud, sobre todo de las personas que más la necesitan, sobre el ahorro de 5,1 millones de euros anuales previsto por la Junta.

Casi la mitad del auto está dedicado a los votos particulares que han emitido dos de los siete magistrados de la sala, el firmado por Miguel Ángel Pérez Yuste, y el suscrito por el presidente de la Sala, José Borrego López, que también discrepó en el auto de febrero sobre medidas cauterales.

Ambos coinciden en que el recurso de reposición de la Junta se debería haber estimado y por tanto haberse levantado la suspensión cautelar de la Orden, pues entienden que con ella no se producen perjuicios irreversibles para los ciudadanos.

Además, plantean que la existencia de determinados centros sanitarios, ya sean PAC, ambulatorios e incluso hospitales, no determina que la prestación sanitaria sea o no satisfactoria y critican que el TSJ cuestione el modelo sanitario adoptado "sin fundamento probatorio adecuado".