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Los funcionarios podrán ampliar su jornada por la tarde y tendrán media hora para comer

  • El Gobierno consolida la jornada de 37 horas y media semanales
  • Se reduce de una hora a 30 minutos el horario para la comida
  • Al menos la mitad de las vacaciones tendrán que gastarlas en verano
  • Cobrarán el 50% del salario desde la quinta falta justificada
  • Se reducen las libranzas: tendrán tres moscosos y 22 días de vacaciones

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Los funcionarios podrán ampliar su jornada laboral por la tarde y tendrán tres moscosos

Según se establece en el BOE, estos cambios afectan al personal al servicio de la Administración General del Estado, la Seguridad Social y todas las agencias y demás entidades vinculadas a éstas y que se rijan por la normativa general de Función Pública.

Estas normas no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal sanitario, de educación ni de instituciones penitenciarias. Para estos y otros colectivos que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan.

La consolidación de las 37,5 horas semanales; la disminución a 30 minutos del tiempo para comer; la reducción del salario por faltar en caso de enfermedad sin causar baja, a partir de la quinta ausencia; y la reordenación de tiempo de trabajo, que provocará que se pueda trabajar por la tarde y que haya un horario fijo de presencia; son algunas de las novedades que ha aprobado el Gobierno que afectan a funcionarios y empleados públicos y que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La resolución confirma la jornada de 37 horas y media a la semana como mínimo (1.664 horas al año) para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, una medida que ya se puso en marcha hace un año.

Pero, además, el BOE establece la reordenación y reorganización del trabajo, de forma general.

Jornadas de trabajo y horarios

Así, cuando el trabajador tenga una jornada de mañana y tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, con media hora para comer como mínimo. Los viernes, la presencia en el puesto de trabajo será de 09.00 a 14.30 horas.

Todo esto, según el BOE, "sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial".

Sin embargo, si se cumpliera este horario y además solo se tomara media hora para comer, el trabajador no completaría su jornada semanal de 37,5 o 40 horas semanales, según el régimen de dedicación que tenga.

¿Qué ocurre entonces con el resto de la jornada? El Gobierno establece que las horas de trabajo se puedan completar "en un horario flexible". De lunes a jueves los funcionarios podrán entrar antes del horario obligatorio (entre las 07.30 y las 09.00 horas) y después (de 17.00 a 18.00). Los viernes esas franjas serán de 07.30 a 09.00 y de 14.30 a 15.30 horas.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, mínimo de 09.00 a 14.30

En el caso de tener una jornada de mañana, no hay muchas diferencias. La más significativa es que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 09.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.

El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará dentro de ese "horario flexible", entre las 07.30 y las 09.00 horas de lunes a viernes, así como entre las 14.30 y las 18.00 horas de lunes a jueves -14.30 a 15.30 horas los viernes-.

El Gobierno establece que los calendarios laborales de cada centro "podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales" y "atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal".

Además, se reforzarán los mecanismos de seguimiento y control para evitar el absentismo con más inspecciones y el fichaje en todos los centros de trabajo, dentro de las posibilidades.

Flexibilidad y conciliación

Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo a fin de conciliar con los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales, centros ocupacionales y otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención.

Según el Ministerio de Hacienda, "con anterioridad esta posibilidad se preveía solo para los empleados con hijos con discapacidad y ahora se amplía posibilitándolo también en el caso de los padres o cónyuges con discapacidad".

Menos tiempo para comer y pausa de media hora

La orden ministerial publicada en el BOE establece que la interrupción mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, pase de una hora a media como mínimo. Hasta ahora un empleado público aunque invirtiera un tiempo menor tenía que hacer una pausa obligatoria de una hora.

Según un comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, "al reducirse ese margen, se facilita que la jornada finalice, los días que el empleado precise utilizar menos tiempo para la comida, media hora antes, a fin de acercarnos progresivamente a horarios europeos más racionales".

Además se establece que durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos (no la de la comida), que se computará como trabajo efectivo. "Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las 10.00 y las 12.30 horas", según el BOE.

Vacaciones y asuntos propios

Además, el Gobierno fija una reducción en los días de vacaciones, que serán 22.  Al menos la mitad de esos días de vacaciones deberán ser disfrutados entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con lo que se concentra, tal y como destaca Hacienda en la nota de prensa, una parte de las vacaciones en el período de menor actividad en la Administración, "al tiempo que se permite que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos".

La nueva regulación permite que hasta cinco días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año, como si fueran días de asuntos propios (hasta ahora solo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días). Estos cinco días procedentes de las vacaciones se podrán unir a los días de libre disposición, los conocidos 'moscosos', que se reducen de seis a tres.

Además, si el calendario laboral tiene una festividad laboral de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas. que coincida con sábado, los funcionarios tendrán un día de permiso adicional. Esto solo podrá ocurrir una vez al año.

Reducción del salario por faltas justificadas o bajas médicas

El BOE también publica este sábado la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado.

Los empleados públicos verán descontada la mitad de su sueldo cada día que falten al trabajo por enfermedad o accidente sin llegar a causar baja, a partir de la quinta de estas ausencias a lo largo del año natural, aunque cuenten con un justificante médico.

El descuento en nómina no se aplicará a los cuatro primeros días de ausencias justificadas. De ellos, solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. (Según establece la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador puede ausentarse por enfermedad de su puesto de trabajo durante tres días antes de causar baja).

Si causa baja, el Gobierno ya fijó en el decreto en vigor desde el 15 de julio que los empleados públicos verían reducido su salario en un 50% entre el primer y tercer día de baja médica y que éste no superaría el 75% de lo que vinieran percibiendo hasta el vigésimo día.

Prestaciones de Muface y Mugaje

Además, el BOE del pasado jueves establece recorte en las prestaciones sociales de los 1,4 millones de funcionarios del Muface que afectan a los programas de ayuda para la adquisición de vivienda, jubilación y defunción en 2013.

Y el de este sábado oficializa la supresión desde el 1 de enero de 2013 determinadas ayudas socio-sanitarias para Mugaje (Mutualidad General Judicial) como las ortesis del pie, las férulas de descarga o las ayudas por cirugía refractiva (las operaciones para corregir los problemas de visión, como la miopía). Y se modifican las ayudas económicas para prestaciones complementarias, dentarias y oftalmológicas.