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El exconsejero balear de Turismo Miquel Nadal, condenado a cuatro años de prisión

  • Ha sido condenado por malversación de caudales públicos en el 'caso Voltor'
  • El juez ha condenado a otros cuatro cargos públicos a penas de prisión
  • Esta es la segunda condena que recae sobre Nadal tras la del 'caso Maquillaje'
  • Fue condenado a dos años de prisión por un desvío de 240.000 euros públicos

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado al exconsejero de Turismo del gobierno balear Miquel Nadal a cuatro años de prisión y a siete años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación de caudales públicos por auspiciar la contratación fraudulenta del exalcalde de Sóller Tomás Plomer por unos servicios que no le entrañaban trabajo alguno, pero por los que cobró 13.080 euros públicos como gratificación por las labores que sí había realizado en favor de la extinta Unió Mallorquina (UM).

Así, la condena de cárcel en el marco del segundo juicio del 'caso Voltor' supone solamente cuatro meses menos que los solicitados por la Fiscalía Anticorrupción.

Esta es la segunda condena que recae sobre Nadal, después de que el pasado mes de julio, fuera condenado a dos años y siete meses de prisión, en el marco del caso Maquillaje, que investigaba un desvío de 240.000 euros públicos.

Asimismo, la citada sentencia condena a Nadal a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación administrativa.

Por su parte, el exgerente del Instituto de Estrategia Turística (Inestur) Antonio Oliver, ha sido condenado a un año y medio de prisión y a un año y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación de caudales públicos, al tiempo que ha sido condenado a 21 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación administrativa.

Más condenas

Mientras, la exresponsable del Centro de Investigaciones y Tecnologías Turísticas de las Islas Baleares (CITTIB) María Luisa Tortella a un año y medio de prisión y a un año y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación de caudales públicos y a 21 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación administrativa.

Por otro lado, el exalcalde de Sóller Tomás Plomer ha sido condenado a un año de prisión y a un año y medio de inhabilitación absoluta por cooperación necesaria en un delito de malversación de caudales públicas, si bien la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de multa de dos años a razón de una cuota diaria de seis euros por día de sanción (4.380 euros).

Finalmente, el exdirector general de Promoción Turística Joan Sastre ha sido condenado a diez meses de prisión y un año de inhabilitación absoluta por el delito de malversación de caudales públicos y a 21 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación administrativa.

En materia de responsabilidad civil, la Audiencia Provincial de Palma condena a Nadal, Sastre, Oliver, Tortella y Plomer a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Inestur con 13.080 euros, cantidad que ha sido consignada al exalcalde de Sóller, debiendo proceder su entrega a Inestur.

La Audiencia Provincial recuerda que contra esta sentencia, cabe interponer en un plazo de cinco días, un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Fondos públicos para intereses particulares

La sentencia considera probado que Nadal decidió favorecer económicamente con 12.000 euros públicos más IVA a Plomer por los servicios que éste había realizado para UM sin contraprestación alguna, al tiempo que se aseguraba la fidelidad del exalcalde de Sóller para eventuales cuestiones políticas futuras.

Así, Plomer manifestó a Nadal que las actividades que había realizado para UM le habían generado muchos gastos, puesto que tuvo que desplazarse a Palma en varias ocasiones y poner un camarero en su negocio de bar en Sóller. En esta línea, la sentencia pone de manifiesto que ante tales peticiones, el exconsejero de Turismo le manifestó al exprimer edil que "ya te lo arreglaré".

Para ello, a finales de 2008, Nadal ordenó a Oliver directamente y, posteriormente, a través de Sastre, pero en todo caso, con el consentimiento y aquiescencia de ambos, que se hiciera a Plomer un contrato menor a cargo del Inestur, del que el exconseller de Turismo era el presidente.

En esta línea, la sentencia indica que de esta manera se justificaba formalmente el pago de 12.000 euros más IVA a Plomer, cuando en realidad esta contratación "respondía al interés particular de Nadal en abonar servicios prestados y fidelidad" al exalcalde de Sóller. "Es decir, se concedía justificación y apariencia de legalidad a la entrega gratuita de fondos públicos", destaca la Audiencia Provincial de Palma.

Por tanto, añade que siguiendo las órdenes dadas por Nadal, Oliver ordenó a su vez a Tortella, por entonces jefa del área del CITTIB, en el seno de Inestur, que el proyecto de pantallas táctiles de la Serra de Tramuntana fuera para Plomer, orden "a la que no opuso reparo alguno, a pesar de haberlo podido hacer".

Nadal lo niega

Durante el segundo juicio del 'caso Voltor', que comenzó el pasado 2 de octubre, Nadal dijo que todo esto "jamás se me hubiera ocurrido" y explicó que tras ser nombrado consejero en septiembre de 2008, "me vino a ver mucha gente, muchos alcaldes y concejales, que querían saber si habría una política continuista".

Cabe recordar que en el primer juicio del 'caso Voltor', también fue condenado el otro exconsejero de Turismo Francesc Buils a tres años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación por unos hechos similares, después de que gratificara con 15.000 euros públicos al exalcalde de Sóller y empresario Antoni Arbona, a quien favoreció con dos expedientes de contratación creados 'ad hoc' desde el Instituto de Estrategia Turística (Inestur) para beneficiarle.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Palma condenó a Arbona a un año de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos años por el delito de malversación, si bien sustituyó la pena privativa de libertad por la de dos años de multa con una cuota diaria de seis euros (4.380 euros).