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La ley Sinde bloqueará webs alojadas en el extranjero con enlaces a contenidos protegidos

  • Cultura inicia el trámite del Real Decreto de la Ley
  • Contempla que los operadores puedan intervenir en el proceso
  • El reglamento podría comenzar a aplicarse en tres meses

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La ley Sinde (ver texto íntegro) sigue su periplo administrativo. Tras ser aprobada en el Congreso el pasado mes de febrero ya está redactado el borrador del reglamento que establece el funcionamiento de las secciones de la Comisión de Cultura, el organismo que, previa denuncia, llevará ante el juez a las páginas que vulneren la propiedad intelectual.

El Real Decreto de la ley Sinde impedirá también, previa autorización judicial, el acceso de los usuarios desde España a una web con el servidor en el extranjero y que permita descargar contenidos ilegales sujetos a derechos de autor.

El borrador del Real Decreto de la ley Sinde, cuyo trámite de consulta acaba de iniciar el Ministerio de Cultura, regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje.

La sección primera estará formada "por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera".

La Sección segunda, que es la que decide el cierre de webs, se formará bajo "la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia".

El reglamento, compuesto de 24 artículos, recuerda en su preámbulo que un órgano competente, en este caso la Audiencia Nacional, puede ordenar a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad la información, -proveedores de telefonía-, "que interrumpa la prestación de un servicio o impida el acceso desde territorio español".

La ley antidescargas, recogida en la disposición final cuadragésimo tercera de la Ley de Economía Sostenible y publicada en el BOE el 5 de marzo, permite la retirada de contenidos o la interrupción del servicio de una web de descargas de contenidos sujetos a derechos de autor, esté o no alojada en un servidor de España, previa autorización de un juez de la Audiencia Nacional.

Plazos para el cierre de webs

En el caso de la mediación, el Real Decreto establece como máximo nueve meses para que se resuelva el conflicto, mientras que el laudo arbitral, que tendrá "carácter vinculante, ejecutable e impugnable", deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde que las partes formulen sus posiciones definitivas.

Los titulares de derechos de autor o las entidades o personas naturales o jurídicas que los representen pueden también dirigirse directamente a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -nunca actuará de oficio-.

La web puede retirar de forma voluntaria los contenidos o presentar alegaciones en un plazo de 48 horas.

Los operadores podrán intervenir para hacer cumplir la retirada de los contenidos

Transcurrido este plazo, la sección pedirá que ambas partes presenten conclusiones en cinco días, tras los cuales la comisión tendrá otros tres días como máximo para dictar resolución.

Si se dicta que se ha vulnerado la propiedad intelectual, la sección segunda ordenará, previa autorización judicial, la retirada de los contenidos en un plazo de 24 horas desde su notificación.

La resolución contemplará, asimismo, para el caso de incumplimiento dentro del plazo de 24 horas, "las medidas de ejecución forzosa dirigidas a los servicios de intermediación de la sociedad de la información que correspondan para el eficaz cumplimiento de la resolución".

"Los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a este requerimiento de colaboración en un plazo de 72 horas desde la notificación", añade.

El Real Decreto deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y podría comenzar a aplicarse en tres meses.