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La flexibilidad y la renovación de los convenios obstaculizan el acuerdo entre patronal y sindicatos

  • El plazo para alcanzar un acuerdo termina el 19 de marzo
  • La patronal pide distintas condiciones laborales en un mismo convenio colectivo
  • Los sindicatos exigen negociación en toda reforma de las condiciones laborales

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La flexibilidad de las condiciones laborales centra el desacuerdo entre patronal sindicatos para alcanzar un pacto sobre el convenio colectivo, cuyo plazo de negociación termina el próximo 19 de marzo, según el acuerdo social y económico suscrito por el gobierno, la patronal y los sindicatos el pasado mes de febrero. El Gobierno advirtió de que legislará en esta materia, como establece la reforma laboral, pero habló también de la posibilidad de ampliar el plazo fijado para alcanzar un acuerdo.

La patronal centra sus reivindicaciones en la capacidad de los empresarios para decidir de forma unilateral las condiciones de trabajo, y recurrir al arbitraje obligatorio para los trabajadores en caso de no alcanzarse un acuerdo en la negociación colectiva. Los sindicatos defienden la negociación en cualquier modificación de las condiciones laborales.

Participación de los trabajadores

La patronal mantiene que es el empresario quien debe fijar de manera unilateral las modificaciones temporales de las condiciones de trabajo y limita la participación de los sindicatos a los cambios que tengan un carácter permanente.

Los empresarios también defienden que en caso de desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se imponga un arbitraje, obligatorio en el caso de los trabajadores y voluntario para el empresario. La patronal también demanda que los trabajadores puedan tener distintas condiciones laborales bajo el mismo convenio colectivo.

Mientras, los sindicatos condicionan la flexibilidad de las condiciones laborales a que se pueda ampliar los mecanismos de participación de los trabajadores en la toma de decisiones de las empresas.

Las organizaciones sindicales consideran que el aumento de la capacidad de los empresarios para aplicar las medidas de flexibilidad vulnera el acuerdo social firmado con el Gobierno. Para los sindicatos, el arbitraje obligatorio en caso de los trabajadores y voluntario para la patronal va en contra de los derechos constitucionales.

Condiciones laborales sin negociación

La ultraactividad, es decir, la prórroga automática de los convenios colectivos cuando no hay acuerdo sobre su renovación, es otro de los escollos en las negociaciones.

Los empresarios defienden que la renovación automática de los convenios colectivos debe dejar un tiempo limitado para la negociación. En caso de existir un acuerdo previo se establecería el arbitraje y en caso de no existir ese preacuerdo, se dejaría sin efecto el convenio. En este caso las condiciones de trabajo se establecerían de manera individual para cada trabajador.

Los sindicatos defienden que la negociación debe ser el principio para cualquier reforma del convenio colectivo y que se debe abrir el plazo de negociación colectiva antes de la finalización de los convenios. En caso de no haberse alcanzado un acuerdo cuando terminan los convenios, los sindicatos proponen que se establezca un mecanismo de aplicación gradual.

El papel de los convenios de empresas

La patronal defiende que las condiciones laborales queden establecidas en los convenios sectoriales inferiores, y dejar que las empresas se descuelguen del convenio sectorial estatal sin limitaciones. Quieren que en todo momento el convenio de ámbito estatal tenga solo un papel de fijación de procedimientos pero no de regulación de las condiciones de trabajo.

Frente a esta libertad de los empresarios, las organizaciones sindicales demandan que tiene que ser un convenio de carácter estatal o autonómico el que asegure los preceptos legales ya establecidos. Reservan a la empresa la negociación en aquellas materias cuya negociación sea más adecuada en ese nivel.