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La Justicia mantiene suspensión de referéndum de Arenys de Munt pero permite la protesta falangista

  • El municipio barcelonés tenía prevista la consulta de autodeterminación para el día 13
  • La juez confirma la resolución para prohibir el referéndum a raíz de un recurso de la Abogacía
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite, sin embargo, una protesta de Falange
  • La Generalitat había cambiado la manifestación para el día 20, pero el TSJ la mantiene el 13

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Una juez de Barcelona ha acordado mantener la suspensión de la autorización al Ayuntamiento de Arenys de Munt (Barcelona) para el referéndum de autodeterminación del día 13, mientras que la protesta falangista prevista para ese día la ha permitido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En su auto, la juez confirma la resolución que dictó la semana pasada para prohibir provisionalmente el referéndum, a raíz de un recurso presentado por la Abogacía del Estado, después de que el pasado lunes el Ayuntamiento de Arenys de Munt le expusiera sus argumentos contra la suspensión de la consulta.

En opinión del Juzgado Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona, el acuerdo municipal que apoya la celebración de la consulta popular, impulsada por una plataforma ciudadana,  "invade manifiestamente competencias reservadas expresamente al Estado por la propia Constitución y, por tanto, la vulneran".

El auto judicial se dedica íntegramente a responder a los argumentos esgrimidos el pasado lunes por el letrado de Arenys, el ex conseller Salvador Milà, ya que el abogado del Estado, el ex candidato falangista Jorge Buxadé, no tuvo ninguna intervención en la vista y se remitió a las alegaciones expuestas en el recurso.

Frente al argumento de Arenys de que el consistorio no convoca la consulta, sino que se limita a facilitar una sala para su celebración,  la juez mantiene que el Ayuntamiento sí autorizó en un acuerdo plenario el referéndum y recuerda que éste supone "una invitación al incumplimiento de la ley" porque excede el ámbito de competencias locales.

En este caso, según la juez, "al superar los límites geográficos del término municipal", la consulta no sólo interfiere las competencias estatales, sino las del resto de entidades locales catalanes "que integran el sistema institucional de la Generalitat" y la comunidad autónoma.

En ese sentido, el auto señala el "desinterés de la administración autonómica en defensa de sus competencias" en este caso, comentario que, no obstante, recalca la juez, no ha tenido trascendencia alguna en su resolución final.

Frente al argumento municipal de que los únicos límites de una consulta popular son los métodos pacíficos y democráticos, la magistrada advierte a la corporación local de que los derechos y libertades deben ejercerse en el marco de "las normas sustantivas y de procedimiento".

Para la juez, los ayuntamientos pueden fomentar la participación de los vecinos, "pero siempre que concurran en cada caso los presupuestos jurídicos habilitantes", y el principio de autonomía local que esgrimió el consistorio "no puede invocarse al margen de la Constitución y las leyes".

Manifestación de Falange permitida

Paralelamente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado, precisamente este miércoles, la razón a la Falange y ha revocado la decisión de la Generalitat de cambiar para el día 20 de septiembre la concentración que esta formación ultraderechista había convocado para el 13 de septiembre en Arenys, en protesta por el referéndum.

En el fallo, el TSJC admite que, ante la coincidencia del referéndum independentista y de la concentración falangista, "el riesgo de enfrentamientos violentos es probable y razonable su suposición", si bien remarca que cambiar la fecha de la protesta no sería "proporcional" puesto que la "desnaturalizaría".

En este sentido, remarca que la Generalitat puede adoptar "medidas limitativas alternativas menos gravosas" para evitar incidentes, "sin olvidar finalmente que durante el desarrollo de los actos la administración debe ejercitar sus potestades de policía en orden al mantenimiento del orden y la paz social".

El departamento de Interior autorizó en un primer momento, el 14 de agosto, la convocatoria ultra, si bien ordenó que se cambiara de emplazamiento por razones de seguridad, aunque finalmente el 2 de septiembre, a petición del alcalde de Arenys, decidió que la concentración se tendría que celebrar el día 20 de septiembre.

Según el TSJC, desplazar una semana la concentración ultra, cuando ya se hubiera celebrado el referéndum, "priva al derecho de reunión de su finalidad legítima esencial, cual es la reivindicación o exposición de ideas de forma pública".