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La gran dificultad de desheredar a los hijos

  • Solo es posible si han cometido una falta muy grave contra sus progenitores
  • El Código Civil obliga a dejar parte de la herencia a los descendientes

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En el sistema de derecho común español no se puede desheredar a los hijos salvo que estos hayan cometido una falta muy grave contra los progenitores.

Así lo ha explicado en Esto me suena. Las tardes del Ciudadano García Teresa San Segundo, profesora titular de Derecho en la UNED, quien también recuerda que si tenemos legitimarios (hijos, padres u otros parientes) según el Código Civil tenemos que dejar una parte a ellos, es decir, que no podemos hacer con nuestro capital y nuestros bienes lo que queramos, sino lo que marca la ley.

"En Derecho siempre decimos que el cariño primero desciende, después asciende y por último se reparte hacia los lados, es decir, si hay hijos o descendientes la herencia va para ellos, si no hay hijos, la herencia va para los padres o ascendientes y si no se da ninguno de estos dos casos, va para los colaterales que son los hermanos o tíos. Además está el viudo o viuda que también tiene derecho a una parte".

En el caso de que haya hijos dos tercios de la herencia tiene que repartirse entre ellos. "Un tercio debe distribuirse por igual entre todos y el otro tercio como se quiera: todo a uno, más a uno que a otros, a todos por igual...". El último tercio restante es de libre disposición, es deicr, se le puede dejar a quien se quiera aunque no sea un familiar.