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La Audiencia Provincial de Madrid reabre la causa contra Vito Quiles por posibles coacciones a Begoña Gómez

  • La Sección Cuarta ha estimado el recurso de apelación de la esposa del presidente del Gobierno
  • Considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante
El agitador ultra Vito Quiles durante el encuentro ‘Mafia o Patria’, en el Parque Yamaguchi, a 15 de octubre de 2026, en Pamplona, Navarra (España)
El agitador ultra Vito Quiles durante el encuentro ‘Mafia o Patria’, en el Parque Yamaguchi, a 15 de octubre de 2026, en Pamplona, Navarra (España). Eduardo Sanz
RTVE Noticias

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el archivo de la denuncia de Begoña Gómez contra el agitador ultra Vito Quiles y ha ordenado continuar la causa por posibles coacciones a la esposa del presidente del Gobierno.

En un auto, al que ha tenido acceso RTVE, la Sección Cuarta considera prematuro descartar la relevancia penal de los hechos ocurridos en un restaurante el 29 de abril y señala que las imágenes y el atestado policial ofrecen indicios que deben ser investigados.

Según recoge la resolución, el 12 de mayo de 2026, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al considerar que las imágenes no acreditaban determinados episodios de contacto físico denunciados y que no existían indicios suficientes de una infracción penal.

La representación de Gómez interpuso un recurso de apelación por considerar que era necesario iniciar la instrucción y practicar nuevas diligencias de investigación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

"Todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual"

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Begoña Gómez contra el archivo provisional de las diligencias abiertas por los hechos ocurridos el pasado 29 de abril en un restaurante. El tribunal revoca la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de Majadahonda, que no apreció delito en la actuación de Vito Quiles y ordena reabrir la causa para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de coacciones.

La resolución indica que "todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito cuando la denunciante se encontraba en un lugar público, aunque realizando una actividad privada en un ámbito reservado".

Además, considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante. Aunque las grabaciones aportadas a las actuaciones no acreditarían, según el análisis recogido en el auto, que se produjera un zarandeo o que el denunciado rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento, la Sala entiende que estos extremos no agotan la valoración jurídica de lo sucedido.

El tribunal centra su razonamiento en la eventual existencia de un delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal. Según el auto, las imágenes muestran que el denunciado accedió al restaurante y se dirigió directamente a Gómez, que se encontraba sentada a una mesa con otras personas, tras lo cual la denunciante acabó abandonando el local.