Enlaces accesibilidad

Sito Miñanco, condenado a 17 años de prisión por introducir casi cuatro toneladas de cocaína en Europa en 2017

  • La Fiscalía pedía para el narcotraficante 31 años de prisión por la 'operación Mito'
  • El abogado Gonzalo Boye, absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental
Imagen de archivo de Sito Miñanco en la Audiencia Nacional
Imagen de archivo de Sito Miñanco en la Audiencia Nacional Carlos Lujan
RTVE Noticias

La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, principal acusado por la denominada "Operación Mito", con la que se introdujeron, hace nueve años, en Europa casi cuatro toneladas de cocaína. Por otra parte, el tribunal ha absuelto al abogado Gonzalo Boye, letrado de Carles Puigdemont, de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.

Los magistrados de la Sección Tercera consideran a Miñanco culpable de los delitos contra la salud pública, por el que le imponen doce años de cárcel, y blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal, por el que suman cinco años más de prisión. Además tendrá que pagar multas por valor de 420 millones de euros. En el fallo le aplican la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La Fiscalía antidroga pedía para él 31 años de prisión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE y que se extiende a lo largo de 325 páginas, condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas de entre 17 años y tres años de cárcel, pero absuelve a 20 personas físicas y cuatro jurídicas que también fueron juzgadas por los mismos hechos. El juicio quedó visto para sentencia en marzo de 2025.

Asociaciones criminales concertadas

La sentencia explica que en 2017, Sito Miñanco y el holandés Raymond Van Rij, también condenado, dirigían asociaciones criminales y se concertaron con los miembros de sus organizaciones para realizar transportes de cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros. En ejecución de dicho plan organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en noviembre de ese año en Holanda, así como el traslado desde Sudamérica a España en el buque Thoran de 3.305,280 kilos de cocaína.

La Sala considera que Sito Miñanco, conocido como “Mario” dentro de la organización, dirigía el grupo, adoptando o supervisando todas las decisiones. Recuerda que en aquella época (entre 2016 y 2017), el narcotraficante se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras. En ese momento Miñanco disfrutaba del régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking. Por ello, en muchas ocasiones encomendaba los pormenores, contactos y los preparativos de las distintas operaciones criminales a los acusados Luis Enrique García Arango (alias ‘Alan’, ‘El viejo’ o ‘El viejito’) y Juan Antonio Fernández Fernández (alias ‘Chus’ o ‘Nuria’), que contaban con toda su confianza.

El tribunal analiza todas las operaciones de blanqueo que se han juzgado y concluye que procede absolver de todas, excepto la de la sociedad Autos Vicmar, empresa que Miñanco y su compañera sentimental utilizaron para ingresar dinero procedente de la venta de estupefacientes e incorporarlo al circuito económico lícito.

Sin embargo no considera acreditado que las sociedades del entramado empresarial de los acusados fueran utilizadas para introducir el dinero de la droga en el tráfico mercantil legal.

La Fiscalía Antidroga acusaba a la red de Sito Miñanco de utilizar vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal. Sin embargo, la Sala no ha considerado acreditado el delito, porque el mero transporte de dinero de procedencia delictiva no es un delito de blanqueo de capitales. El fallo aclara que esto se debe a que no se produce afloración ni introducción de bienes en el circuito económico lícito.

Sito Miñanco en el juicio por blanqueo de la 'Operación Mito'.

El narcotraficante gallego Sito Miñanco durante el juicio por la 'Operación Mito'

Según el tribunal, no se ha probado que el dinero tuviera otro destino que la adquisición de más drogas para su venta posterior. Tampoco que las mercantiles Mercedes Costasol, Alquiler de vehículos Costasol y Astilleros Facho SL e Inmobiliaria San Saturnino SL hayan servido para introducir en el circuito financiero legal fondos procedentes de la venta de cocaína entre los años investigados, 2016 a 2018.

Absolución del abogado Gonzalo Boye

La Fiscalía sostuvo que Gonzalo Boye habría participado en un operativo para blanquear casi 900.000 euros que fueron incautados por la Policía en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, en febrero de 2017, en una operación relacionada con la organización criminal de Sito Miñanco. Por ese motivo reclamaban para él nueve años y nueve meses de prisión. El abogado, sin embargo, ha resultado absuelto.

Según el Ministerio Público, Boye, actuando como abogado defensor del narcotraficante, habría confeccionado contratos de compraventa de letras de cambio de forma ficticia con el supuesto objetivo de ocultar el origen ilícito del dinero y reincorporarlo al sistema legal. Sin embargo el tribunal considera que no se ha demostrado que él, ni el resto de acusados, participaran “en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores” abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017. Según el Ministerio Público, ese dinero era transportado a Colombia para su blanqueo.

La Sala explica que la imputación de Gonzalo Boye se sustenta fundamentalmente en la declaración en el juicio de Manuel Puentes Saavedra, y advierte de que algunos de los extremos de la misma no se pueden corroborar con otros elementos objetivos, por lo que no le otorga credibilidad.

La Audiencia concluye que fue el acusado Manuel González quien cometió la falsedad documental "al haber realizado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó a Boye para que este los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas, sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían".