No hay nuevas multas de la DGT por "discutir o darte un beso", es un bulo
En redes y en portales web difunden que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado "nuevas multas" por situaciones como "discutir o darte un beso" al volante. Las publicaciones de redes comparten un vídeo de un programa de televisión. Es un bulo. La DGT niega que se haya modificado la normativa y puntualiza que no contempla sanciones por estos motivos concretos, sino de forma general por "conducción distraída, negligente o temeraria". Además, el vídeo del programa de televisión no es actual, se emitió hace tres años.
"La DGT anuncia nuevas multas. ¿Medidas necesarias para mejorar la seguridad vial o un simple afán recaudatorio?", leemos en una publicación de Instagram que comparte un fragmento de un programa de televisión, en el que la presentadora asegura que "tanto dar un beso como discutir con un pasajero nos puede salir muy caro". También se refiere a sanciones por "maquillarse o morderse las uñas", "tener la música alta" o "sacar los brazos por la ventanilla", con multas que oscilan entre los 80 y los 600 euros y que, en algunos casos, pueden suponer una pérdida de puntos. El mismo vídeo lo difundió el 20 de septiembre en X el presidente de Vox, Santiago Abascal. También encontramos publicaciones recientes en portales web que titulan: "Las multas más insólitas de la DGT: de morderse las uñas a maquillarse en un semáforo".
No hay "nuevas multas de la DGT", la normativa no ha cambiado recientemente
El departamento de prensa de la Dirección General de Tráfico (DGT) asegura a VerificaRTVE que "no hay nada nuevo" y que "no se ha cambiado la normativa" en cuanto a las multas por distracciones al volante. Ninguna de las situaciones a las que se refieren los mensajes, como "dar un beso" o "morderse las uñas", está recogida en la Ley sobre Tráfico ni en el Reglamento General de Circulación. La DGT aclara que lo que se sanciona es conducir de forma "distraída, negligente o temeraria" y, en las "observaciones", el guardia civil o el policía que impone la sanción especifica el motivo, donde puede entrar cualquiera de los mencionados si impide una conducción correcta.
Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es una infracción leve "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo", tal y como figura en el artículo 75 de esta normativa. Este apartado se introdujo en 2021. Entre las infracciones consideradas "graves" se encuentra la "conducción negligente" y entre las "muy graves", la "conducción temeraria". Estas dos conductas ya aparecían en los artículos 76 y 77 de la primera versión de esta ley, aprobada en 2015. En cuanto a las sanciones, "las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros".
Este vídeo que se comparte actualmente en redes lo difundió la cadena de televisión Cuatro, concretamente el programa Cuatro al día, el 29 de julio de 2022. La grabación también se publicó en redes sociales, y el verificador AFP Factual ya desmintió entonces que existieran en España multas de tráfico por "besarse", "discutir" o "poner los pies en el salpicadero", salvo que esto afecte a la conducción. Tampoco en 2022 se cambió la legislación salvo para aumentar la pérdida de puntos por el uso del teléfono móvil en el vehículo.
La ley obliga a mantener "libertad de movimientos" y a atender a la conducción
Otra de las preguntas recurrentes es si te pueden multar por conducir con chanclas. En VerificaRTVE aclaramos que no representa una infracción ni está específicamente prohibido, pero sí puede conllevar una penalización si impide la libertad de movimientos. Para el calzado, se aplica la misma normativa que para las supuestas multas por casos concretos como "fumar" o "maquillarse" al volante. No se sanciona el acto, se sanciona la distracción si impide una conducción segura.
Esta obligación viene recogida en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". La ley también obliga al conductor a "cuidar especialmente la posición adecuada" y prohíbe específicamente conducir con cascos o cogiendo con las manos el teléfono móvil. No se ha producido ningún cambio en este artículo desde 2006.