Hasta 20 años de cárcel si hay vidas humanas en peligro: el castigo por provocar un incendio forestal
- En los últimos días se ha detenido a varias personas por los fuegos en Ávila, Zamora, A Coruña, Ourense y Cádiz
- Última hora de los incendios en España hoy
Dentro de la ola de incendios que vive el país, algunos han sido provocados —de forma intencionada o no— por la mano humana. De hecho, varias personas han sido detenidas en los últimos días por los fuegos en las provincias de Ávila, Zamora, A Coruña, Ourense y Cádiz.
En lo que va de verano, más de una veintena de personas han sido arrestadas en España por provocar incendios, ya sean forestales como en contenedores, pastos o zonas urbanas. ¿Cuáles son las penas de cárcel para quienes cometen estos delitos?
Penas de cárcel y sanciones
La jurisdicción española referida a los delitos de incendio está recogida entre los artículos 351 y 358 del Código Penal, donde los incendios forestales ocupan un espacio propio —del 352 al 355—.
En primer lugar, el artículo 351 establece que, si una persona provoca un incendio que suponga "un peligro para la vida o integridad física de las personas", la pena será de 10 a 20 años de prisión, aunque los tribunales podrían imponer una inferior según las circunstancias.
Por otro lado, el artículo 352 se refiere al caso concreto en el que alguien incendie montes o masas forestales sin que suponga peligro para la vida de las personas. Para este supuesto, fija una pena de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses. En el caso de que sí se pongan en peligro vidas humanas, la pena podría ser de 10 a 20 años de cárcel imponiéndose, en todo caso, una multa de 12 a 24 meses.
Esto se aplica a quien produzca el incendio de forma dolosa, es decir, con la intención de causar un daño o que se acepta de forma consciente que se vaya a producirlo. En caso de provocar el incendio por una imprudencia y poner en peligro la vida de las personas, la pena puede ser de cuatro a 10 años de cárcel, como explica al Canal 24 horas Eugenio Ribón, abogado y decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
Y si el incendio es de "especial gravedad"...
El Código Penal contempla, además, otro escenario en el artículo 353. Si alguien lleva a cabo los actos del artículo anterior —incendiar montes o masas forestales— y si el incendio alcanza "especial gravedad", será castigado con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 18 a 24 meses.
¿Y qué determina esa "especial gravedad"? El hecho de que el fuego afecte a una superficie "de considerable importancia"; que derive en "graves efectos erosivos" en los suelos; que altere "significativamente" la vida animal y vegetal o que se produzca en un espacio natural protegido. También el hecho de que afecte a zonas cercanas a núcleos de población, o cuando se provoque en un momento en el que las condiciones climáticas o del terreno incrementen su propagación. En todo caso, dicha gravedad también se refiere a cuando se deterioren o destruyan los recursos afectados.
Este artículo termina estableciendo que "se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio".
El siguiente artículo, el 354, menciona que si una persona prende fuegos en montes o masas forestales sin que el incendio llegue a propagarse, será castigado con una pena de cárcel de seis meses a un año y una multa de seis a 12 meses. No obstante, esta conducta "quedará exenta de pena si no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor".
Delito doloso y otros factores que influyen en la pena
Como apunta Ribón, el Código Penal castiga en función de si el incendio se ha provocado de forma dolosa —con conocimiento y voluntad de cometer la acción que causa el daño— o no dolosa o culposa —sin la intención de hacer el daño—. De este modo, las penas no serán las mismas para estos casos.
Por ejemplo, no sería castigada de la misma forma una persona que genera el fuego usando bidones de gasolina y con la intención de hacerlo que un agricultor que lo provoca al quemar rastrojos y sin haber limpiado la zona, lo que equivaldría a una imprudencia.
También se tienen en cuenta otros parámetros para deliberar el castigo, ya que no es lo mismo provocarlo en un parque natural protegido que hacerlo en un monte aislado y sin riesgo para las personas. "En los casos más indulgentes pueden conllevar de uno a tres años de prisión, y en los más severos podrían ser 20 años o incluso más si llega a haber otras consecuencias trágicas como lesiones para las personas afectadas o incluyo un homicidio a través del incendio", indica Ribón.
Aparte de las penas propias de los incendios que aparecen en su apartado del Código Penal, podrían aplicarse atenuantes o agravantes —presentes en otro capítulo de la norma—, que son los que se aplican también a otro tipo de delitos. Pueden ejecutarse de forma individual o incluso simultánea —un atenuante y un agravante a la vez— en un mismo caso, y todo ello puede terminar elevando o rebajando la pena.
Una ley "severa"
Con todo, hay profesionales que señalan que la legislación actual respecto a este ámbito es "muy dura" y apunta a la intencionalidad.
"Es excesivamente severa porque casi todos los temas entran dentro de incendios intencionados, y no dentro de los no intencionados", explica a RTVE Sara Vicente, abogada. Para ella, la mayoría se producen por imprudencias y, por tanto, serían delitos imprudentes. Sin embargo, señala que "la ley está pensada para que cualquier tipo de imprudencia sea difícil de demostrar y casi todos los llevan por intencionados".
En 2023 hubo 402 personas detenidas o investigadas por incendios ocurridos en ese año, un 17% menos que el año anterior, según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía recuerda que la mayoría de incendios forestales son por negligencias y accidentes. En 2023, según sus datos, los generados por negligencia —descuidos que no buscan producir el incendio— representaron el 68% del total, mientras que el 19% fueron intencionados, un porcentaje menor que en años anteriores.
El perfil del pirómano, "muy poco común"
Cuando alguien busca generar un incendio de forma premeditada, con el fin de hacer daño u obtener un beneficio económico, se le suele denominar incendiario. No obstante, hay otro perfil más específico, el pirómano, que responde a otras motivaciones.
Esta persona siente el impulso intenso e incontrolable de prender fuego y su mano está detrás de algunos incendios provocados, aunque es algo poco común. Su objetivo no es la venganza ni lucrarse, sino algo más relacionado con su trastorno, como liberar tensión o incluso sentir alivio viendo grandes superficies arder. Se trata de un trastorno mental que puede ser diagnosticado y que, en casos muy concretos, puede determinar la condena.
De cara a la ley, si la persona acusada tiene acreditado médicamente un trastorno compatible con la piromanía, se le podrían aplicar atenuantes o eximentes a la pena de la condena, como asegura el decano del ICAM a RTVE.es. "Necesita tener un diagnóstico, un informe psiquiátrico forense, y esto puede bajar uno o dos grados de la pena e incluso llegar a eximirla. Sin embargo, hay muy pocos perfiles como este, es muy poco común", señala.
Dentro de la motivación de los incendios intencionados entre 2006 y 2015, el 37,85% de ellos se debía a la quema agrícola ilegal y abandonada; el 29,99%, por quemar de regeneración de pastos y el 7,17% tuvo detrás la mano de pirómanos. Así lo indican los últimos datos de incendios forestales en España del decenio 2006-2015 publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el más reciente hasta ahora.