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Un juzgado de Girona suspende un juicio a encausados del 'procés' por la tramitación de la ley de amnistía

  • El tribunal alega el "alto coste material y personal" de la celebración del juicio
  • La vista oral se celebraba por presuntos delitos de desórdenes públicos por el corte de vías del AVE

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Manifestantes cortan la vía del AVE en Barcelona en 2017
Manifestantes cortan la vía del AVE en Barcelona en 2017

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Girona ha suspendido un juicio fijado para este mismo mes de diciembre pese a la oposición de la Fiscalía y con el visto bueno de la Abogacía del Estado, que explicó que la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía y su previsible aprobación "habría hecho inútil la celebración" de esta vista oral en la que se imputaban delitos de desórdenes públicos por el corte de vías del AVE.

Así se desprende de una resolución judicial en la que se suspende el señalamiento previsto para los días 12 y 13 de este mismo mes después de que la Abogacía del Estado señalase en un informe que, "de aprobarse" la citada ley, "implicaría la extinción de la responsabilidad criminal de los cuatro acusados", que habrían cometido presuntos actos de desórdenes públicos.

En concreto, a los acusados se les señala por su presunta participación en el corte de vías de la línea del AVE el 1 de octubre de 2018, en el primer aniversario de la celebración del referéndum ilegal de independencia en Cataluña, lo que podría suponerles una pena de cuatro años de presión.

Los abogados de la defensa, Montserrat Vinyets y Benet Salellas, solicitaron la suspensión del juicio en base a la entrada en el registro del Congreso de los Diputados de la proposición de la ley de amnistía, conforme a la cual "quedarían amnistiados actos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y aquellos materialmente conexos desarrollados en las protestas relativas a la secesión de Cataluña".

Aluden al "coste personal y material" del juicio

En el informe, la Abogacía aludía además al "coste personal y material que para los acusados, las restantes partes y la propia Administración de Justicia implicaría la celebración de un juicio oral que puede quedar vacío de contenido, sin efecto alguno, de aprobarse" la citada proposición de ley orgánica.

Así las cosas, el juzgado estima "como más juicioso posponer la fecha de juicio con un margen temporal suficiente para clarificar la situación legislativa", señalándolo así para el 11 y 12 de noviembre del próximo año.

Todo ello a pesar de que la Fiscalía manifestó su oposición a la suspensión del juicio alegando que se solicitaba en base a una ley no vigente en la actualidad, de tramitación previsiblemente larga y con un ámbito de aplicación incierto sobre los hechos de autos.

Por su parte, el decreto emitido por el órgano judicial apunta que, aunque es cierto que la ley de amnistía "no es vigente ni aplicable", hay que tener en cuenta varios aspectos en este señalamiento.

En primer lugar, que se trata de un juicio señalado para dos jornadas enteras con un gran volumen de actuaciones e intervinientes, muchos de los cuales deben desplazarse desde varios puntos del país porque no han sido admitidas intervenciones telemáticas. Además, no consta localizado un testigo cuya declaración, según el Fiscal, “resulta esencial”.

En segundo lugar, sostiene que la ley "sí está en tramitación parlamentaria" y, en su actual redactado, recoge, dentro de su ámbito objetivo, los hechos objetos de la presente causa, por lo que, “de prosperar la aprobación, habría hecho inútil la celebración de un juicio con alto coste material y personal”.