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El Constitucional desestima el recurso de la Xunta contra la tributación directa en el IRPF de las herencias en vida

  • La Xunta valoraba que se trataba desigual las transmisiones por el tiempo transcurrido o de si el causante ha fallecido o no
  • El TC considera que la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones

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Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.
Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso planteado por la Xunta contra la tributación directa en el IRPF de las transmisiones patrimoniales conocidas como herencias en vida, según una sentencia divulgada este miércoles.

La Xunta presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el TC por considerar que la legislación elaborada hace un par de años por las Cortes suponía un ataque a los denominados pactos sucesorios, una figura del derecho civil gallego, alegando que eso afectaría la autonomía financiera de la comunidad.

El TC, reunido en sesión plenaria, ha acordado desestimar el recurso de la Xunta sobre esos pactos sucesorios sobre la herencia futura en virtud del cual una persona, el "apartante", entrega bienes en vida a uno de sus herederos o "apartado" a cambio de no heredarle en el futuro.

La Xunta consideró que se trataba de una figura asimilable a una transmisión mortis o "plusvalía del muerto" que no debe estar sujeta a gravamen, y no una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

El recurso fue presentado tras la aprobación de una legislación estatal del julio de 2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que establecía como plusvalía los pactos o contratos sucesorios a tributar cuando el bien recibido se transmita antes del transcurso de cinco años o del fallecimiento del "apartante", si es anterior a dicho plazo.

La Xunta valoró que esa legislación generaba una doble imposición y suponía tratar de forma desigual las transmisiones en función del tiempo transcurrido o de si el causante ha fallecido o no, lo que vulneraría el principio de igualdad, además de incurrir en la retroactividad.

Se dictamina que no hay doble imposición

El TC considera en la sentencia que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Además, respecto al trato dispar con las herencias típicas, el TC subraya que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente y que el legislador puede tener en cuenta para no aplicar el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

También descarta que se trata de una aplicación retroactiva, ya que apunta en un comunicado que "la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el 'apartamiento' se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió".

Dos magistrados, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, han expresado su voto particular discrepante de la sentencia al considerar que el recurso debió de ser estimado, porque la nueva legislación "establece discriminaciones arbitrarias entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación", y alegaron que no contiene una "finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual de situaciones iguales", añade la nota.