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La Fiscalía archiva la investigación por los cánticos machistas del colegio mayor Elías Ahuja al no constituir un delito de odio

  • Considera que las expresiones fueron "irrespetuosas e insultantes para las mujeres"
  • "No consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos"

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Vista de una de las fachada del Colegio Mayor Elías Ahuja de Madrid
Vista de una de las fachada del Colegio Mayor Elías Ahuja de Madrid.

La Fiscalía de Madrid ha acordado el archivo de las diligencias de investigación abiertas contra un alumno de la residencia de estudiantes Elías Ahuja de Madrid por los gritos sexistas lanzados la noche del 2 de octubre de 2022 a las residentes del Colegio Mayor Santa Mónica, según han informado fuentes fiscales, al considerar que no pueden ser constitutivas de un delito de odio.

El pasado febrero, el alumno que inició los cánticos, a los que se sumaron el resto de estudiantes, manifestó ante el fiscal que los gritos hacia sus vecinas del Santa Mónica eran "una broma" que seguía "una tradición", negando que su intención fuera humillar a las chicas.

Las diligencias se abrieron a raíz de una denuncia de Movimiento contra la Intolerancia en relación con los hechos que recoge un vídeo que se hizo viral el pasado octubre en el que residentes de este colegio mayor, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, amedrentan a sus vecinas profiriéndoles gritos como "ninfómanas", "putas" y "os vamos a follar".

Las imágenes mostraban un bloque de habitaciones lleno de ventanas y a un chico que gritaba consignas machistas y sexuales. Tras ello, se abren las ventanas y otros alumnos se unen a los gritos.

Los hechos no pueden ser "delitos de odio"

El decreto de archivo del fiscal sostiene que los hechos son "irrespetuosos e insultantes para las mujeres" y las expresiones proferidas constituyen "un ataque a la dignidad individual o colectiva de aquellas".

Sin embargo, no pueden ser por sí solas constitutivas de un delito de odio del artículo 510.2 a) CP, al exigir este delito la concurrencia de una motivación discriminatoria concreta, la cual no ha resultado acreditada en la investigación por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados.

Según la Fiscalía, la acción investigada no puede tipificarse tampoco como un delito contra la integridad moral porque para ello es necesario que alguna de las personas destinatarias de las expresiones proferidas se hubiera sentido ofendida y "no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos".

Tampoco pueden incardinarse en un artículo del 'solo sí es sí'

En el decreto de archivo, la Fiscalía afirma también que los hechos no pueden incardinarse en un delito del nuevo artículo 173.4 del Código Penal, introducido por la LO 10/2022 (Ley del 'solo sí es sí'), ya que los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 2022 y la ley entró en vigor el 7 de octubre de 2022.

Este artículo castiga a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

La Fiscalía recuerda que los hechos sí han tenido respuesta fuera del ámbito penal, al haber tomado medidas de forma inmediata el Colegio Mayor Elías Ahuja.