Enlaces accesibilidad

Las claves de la 'ley trans': cambio de sexo en el Registro sin necesidad de informe ni tratamiento a partir de los 14 años

  • Los mayores de 16 años no necesitarán consentimiento paterno y se reconocen derechos para migrantes e intersexuales
  • El Consejo de Ministros ha aprobado el texto en segunda vuelta y pasará ahora su tramitación en el Congreso

Por
Analizamos las claves de la ley LGBTI

La 'ley trans', que el Consejo de Ministros ha aprobado este lunes en segunda vuelta, permitirá la autodeterminación de género, es decir, el cambio de sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 14 años, lo que conlleva la despatologización del colectivo: se dejará de considerar enfermas a las personas trans.

La convalidación de esta norma en Consejo de Ministros llega en la víspera del Orgullo LGTBI y un año después de que ya diera luz verde al anteproyecto tras unas largas y difíciles negociaciones dentro del Gobierno de coalición, un punto que ocasionó desencuentros entre el PSOE y Unidas Podemos y en el seno del colectivo feminista.

La ley pasará ahora a ser tramitada en el Congreso de los Diputados. Cuenta con un informe del Consejo de Estado, que se hará público cuando la ley se envíe a las Cortes. También hay un informe desde el mes de abril del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que pidió elevar a 18 años la posibilidad de cambiar de sexo en el Registro sin aval judicial. Estas son las principales claves de la ley:

Rectificación del sexo y del nombre en el Registro Civil

El texto reconoce la identidad de las personas trans a través de un procedimiento administrativo en el Registro Civil, donde la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionario y volverá a hacerlo tres meses después para que el cambio sea efectivo. La ministra, Irene Montero, ha dicho que el proceso durará un máximo de cuatro meses.

El proceso se iniciará con la comparecencia de la persona interesada ante cualquier oficina del Registro Civil. Allí recibirá un formulario para manifestar la disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud para que se proceda a la rectificación. En esa primera comparecencia, el funcionario o funcionaria informará de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión a la persona que solicita el reconocimiento en el registro.

Tras recibir toda esta información y si está conforme, la persona trans deberá suscribir la primera solicitud para rectificar el sexo que figura en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de tres meses, el Registro Civil deberá citarle de nuevo para que, finalmente, lo ratifique.

Firmada y presentada la solicitud, el funcionario o funcionaria comprobará la documentación del expediente y dictará una resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

En el documento, se incluirá el nombre propio que se desea que figure en adelante, salvo en el caso de que la persona quiera conservar el que ha usado hasta ahora y sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

Eliminación del requisito de diagnóstico y tratamiento médico

El nuevo procedimiento acorta y facilita el proceso obligatorio hasta ahora, según el cual una persona que quisiera cambiar de sexo debía recibir un diagnóstico médico o psicológico a que acreditara su disforia de género -antes conocido como Trastorno de la Identidad de Género-. Además, dicha persona debía haber recibido un tratamiento de hormonas de al menos dos años.

La norma se adapta así a la decisión de la OMS de 2018, que dejó de considerar la disforia como enfermedad, por lo que dejaba de ser necesario cualquier tratamiento médico. También el Consejo de Europa instó en 2015 a los países miembros a desarrollar procedimientos rápidos y basados en la autodeterminación para cambiar el nombre y sexo en los registros.

Se permite el cambio de sexo desde los 14 años

Si se trata de personas menores de dieciocho años y mayores de dieciséis podrán pedir la rectificación del sexo de forma autónoma, y entre catorce y dieciséis años, lo podrán hacer, pero asistidos por su padre, madre o tutor legal. En estos dos casos no va a haber tampoco evaluaciones psicológicas o médicas ni hormonación.

En cambio, entre los 12 y los 14 años la situación cambia porque se necesita una aprobación judicial y el juez puede pedir las pruebas que considere necesarias. En ambos casos, la rectificación se podrá ratificar dos veces en tres meses y será un proceso reversible en los seis meses siguientes.

"Todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor", indica el texto, que especifica también que la persona encargada del Registro Civil le deberá facilitar igualmente la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación y toda la información complementaria en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Organizaciones como la Plataforma Trans o la Federación Española de Gais, Lesbianas, Bisexual y Trans (FELGTB) lamentan que no estén incluidos en la ley los menores de 12 años, además de los migrantes y las personas no binarias.

Se mantendrán los derechos y obligaciones jurídicas anteriores

Las personas que soliciten la rectificación del sexo van a mantener los derechos y obligaciones jurídicas anteriores y no se va a evitar de esta forma una condena con agravante por razón de género. Algunas asociaciones feministas habían expresado su temor a que maltratadores pidan ser reconocidos como mujeres para burlar la ley.

El anteproyecto de ley recoge que a aquellos que lo soliciten, ya sean mayores o menores de edad, se les ofrecerán las medidas voluntarias de apoyo a lo largo del procedimiento de rectificación del registro que afecta a los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo; también las medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, se le informará de la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

Migrantes y personas intersexuales

Una novedad del texto actual es que las personas trans migrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España aunque en sus países de origen no tengan reconocidos sus derechos como personas trans.

La ley incluye un apartado para las personas intersexuales, aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital de los recién nacidos, excepto por razones puramente médicas. Se da la opción a los progenitores de dejar durante un año en blanco la casilla en el registro que menciona el sexo si así lo consideran y de mutuo acuerdo.

Más derechos para el colectivo y prohibición de las terapias de conversión

La ley recoge también nuevos derechos para las personas LGTBIQ+. Entre otras cuestiones, modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

La norma también prohibirá las terapias de conversión. "Las vidas LGTBI no necesitan ninguna cura, si acaso lo necesita la LGTBIfobia", ha expuesto Montero, quien ha subrayado que para ello se reforzará la educación en diversidad con contenidos específicos en los currículos escolares. Además, los niños menores de 12 años deberán ser tratados en sus centros educativos conforme al nombre que hayan elegido.

El Gobierno también impulsará la no discriminación LGTBI en el trabajo y fomentará la inclusión de las personas trans, en especial las mujeres, en el ámbito laboral.

Por último, la ley incorpora sanciones contra la LGTBIfobia. Éstas podrán ser leves (de 200 a 2.000 euros) en casos, por ejemplo, como insultos o mensajes discriminatorios. Serán graves, con multas de hasta 10.000 euros, para acciones como la exclusión de personas LGTBI en la contratación. Y serán muy graves, con sanciones de hasta 150.000 euros, actuaciones como negar el acceso a bienes y servicios a personas LGTBI, las terapias de conversión, el acoso, o los contenidos educativos discriminatorios en libros de texto y materiales didácticos.