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El Gobierno crea el contrato laboral artístico para atender "a la intermitencia de su actividad"

  • El Real Decreto-ley aprobado también engloba a las actividades técnicas y auxiliares
  • Se amplía la definición de "espectáculo público" a "los nuevos formatos y canales de difusión"

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El nuevo contrato laboral artístico entrará en vigor el próximo 1 de abril.
El nuevo contrato laboral artístico entrará en vigor el próximo 1 de abril.

La relación laboral de las personas dedicadas a las actividades artísticas se adapatará, mediante un nuevo contrato laboral artístico, "a la intermitencia que caracteriza al sector". Es una de las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros y que están dentro del nuevo Estatuto del Artista en el que han trabajado una comisión interministerial del Ministerio de Cultura, el de Trabajo y Economía Social y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Real Decreto-ley aprobado también engloba a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad artística, reconociendo los derechos de un colectivo especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.

La semana pasada, el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, avanzaba que el Estatuto del Artista incorporaría un nuevo modelo contractual laboral "adecuado a la intermitencia" del sector cultural, que bajo el epígrafe de 'contrato laboral artístico de duración determinada' estaba previsto que entrase en vigor a partir del próximo 1 de abril.

Ampliación de la definición de 'espectáculo público'

Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario.De esta manera, el Gobierno pretende que la nueva definición de la actividad cultural objeto de la Relación Laboral Especial permita adecuarla "a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales".

También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming la difusión online o el podcast.

La nueva norma también combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.

Como garantía adicional se prevé expresamente, la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.

En el ámbito de la Seguridad Social, en el Real Decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.

Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro Estatuto del Artista y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístic