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Calendario: los nueve indultados saldrán de la cárcel este miércoles a las 12

  • Los presos dejarán la prisión a partir de mediodía, cuando lo ratifique el Supremo

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Los pasos necesarios para el indulto de los presos del 'procés'

El Gobierno ha aprobado este martes los indultos a los nueve presos del ‘procés’, parciales y condicionados a que no vuelvan a delinquir tras quedar en libertad durante un período de entre tres y seis años. Los nueve indultados saldrán este miércoles a las 12 de la mañana.

La firma del ministro de Justicia y del rey

Después de su aprobación este martes en Consejo de Ministros, el siguiente paso ha sido la firma de los nueve reales decretos de indulto (uno por cada líder del ‘procés’), primero, por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que es quien los ha tramitado, y después, por Felipe VI, tal y como corresponde a sus funciones constitucionales.

El rey es, de hecho, la persona a la que la Constitución atribuye el papel de conceder el indulto, tal y como se establece en el artículo 62 de la Carta Magna, que sitúa entre sus funciones "ejercer el derecho de gracia conforme a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

Publicación en el BOE

El siguiente paso es la publicación de los indultos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que se producirá este miércoles.

Los autos de excarcelamiento del Tribunal Supremo

El responsable de aplicar el indulto y liquidar o suspender las penas que han quedado extinguidas por la medida de gracia es el tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo, tal y como establece el artículo 31 de la Ley del Indulto, que data de 1870. El Supremo ejecutará la sentencia en cuanto tenga una comunicación oficial, que puede ser del Gobierno o la publicación en el BOE.


Al quedar conmutadas tanto las penas de sedición (la que implicó mayor condena a los presos) como la de malversación, los nueve presos saldrán de prisión en cuanto el Supremo emita el correspondiente auto de excarcelamiento: Oriol Junqueras, los líderes de la ANC y Òmnium en 2017, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell; los ya exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Firma de los presos y salida escalonada de prisión

Una vez decrete la excarcelación del preso indultado, deberá comunicárselo a la Junta de Vigilancia Penitenciaria y esta a la prisión del preso, que le permitirá salir en libertad. Si los presos indultados están fuera de la cárcel de permiso pueden ir a firmar el indulto cuando quieran o, incluso, esperar a agotar dicho permiso de salida, como ocurre esta semana en la que tienen permisos concedidos entre el 23 y el 27 de junio. De esta forma, la libertad de los nueve presos puede darse de forma escalonada.

Por otra parte, los indultos no eximen a los condenados de la responsabilidad civil por el delito de malversación, que está dirimiendo el Tribunal de Cuentas. Y tampoco les librará de las condenas por inhabilitación, siendo la máxima para Oriol Junqueras (13 años), seguido de Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa (12 años cada uno); Carme Forcadell (11,5); Joaquim Forn y Josep Rull (diez años y medio); Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (nueve años).

Por último, el indulto está condicionado a que los presos no reincidan por un tiempo determinado. De esta forma, en el registro de penados y rebeldes figurará que la condena está suspendida durante ese tiempo, pero no liquidada.

¿Cabe la vía del recurso?

Existe la vía del recurso contra los indultos, pero es limitada y solo cabe ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, no ante la de lo Penal, que fue la que condenó a los líderes separatistas. En concreto, la Sección Quinta es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia, aunque dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala, compuesto por una treintena de magistrados.

PP, Vox y Ciudadanos han anunciado que recurrirán los indultos, pero la doctrina del Tribunal Supremo podría impedírselo. Quien sí podría recurrir es la Fiscalía y la Abogacía General del Estado, pero lo harían contra el propio Gobierno de la nación, lo cual parece improbable.

Una resolución de 2013 del actual presidente del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, sentó doctrina. Lesmes estableció que los diputados y los senadores o los representantes de los partidos políticos no estaban legitimados para pedir al Supremo la revocación de un indulto, puesto que no tienen “interés legítimo” en los indultos.

El debate está en si Vox podrá interponer recurso, ya que ejerció de acusación popular en la causa del ‘procés’. Sin embargo, el Supremo ya rechazó un informe que presentó Vox contra los indultos para que fuera tenido en cuenta por el Gobierno puesto que, en el proceso de los informes preceptivos (y no vinculantes), solo intervienen la parte perjudicada y los interesados, y Vox no es ninguno de ellos. Es decir, solo el tribunal sentenciador, la Abogacía del Estado y los condenados podían ser escuchados en el proceso. Será por tanto el Supremo quien finalmente decida si Vox puede recurrir o no los indultos.

¿Puede el Supremo revocar los indultos?

No es habitual, pero el Supremo sí ha anulado algunos indultos a lo largo de la historia reciente. Dos de los casos más sonados fueron el del indulto concedido al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz en 2013, y el concedido un conductor ‘kamikaze’ en Alzira.

En el primer caso, habían recurrido varios empresarios a los que Sáenz acusó falsamente de estafa durante su etapa en Banesto (motivo por el que el banquero había sido condenado). El Supremo no revocó el indulto, pero sí entendió que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales, que fueron restaurados.

En el segundo caso, revocó el indulto y creó doctrina al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales para la medida de gracia, sino que también se podía exigir que la decisión del Gobierno no fuera arbitraria. En este caso, entendió que el indulto no estaba lo suficientemente motivado y lo revocó.

En definitiva, el Supremo solo podrá revocar el indulto siempre que represente el recurso una parte "legitimada" y podrá hacerlo por dos motivos. Podría revocar por defecto el indulto si no cumple los requisitos formales en caso, por ejemplo, de que falten los informes preceptivos (no es el caso). Por último, podrá revocar el indulto si lo considera arbitrario, “es decir, absurdo, ilógico o caprichoso".