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El Consejo de Europa insta al Gobierno a acotar los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona

  • La comisaria Dunja Mijatovic ha trasladado su preocupación, aduciendo que "tienen un efecto disuasorio"
  • Además, invita a adoptar un "enfoque integral" para "considerar la despenalización de los insultos a los sentimientos religiosos"

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Concentración en Santander en apoyo al rapero Pablo Hasel
Concentración en Santander en apoyo al rapero Pablo Hasel

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, ha enviado una carta al ministro de Justicia,  Juan Carlos Campo, en la que celebra los planes del Gobierno para reformar los delitos relacionados con la libertad de expresióny le insta a acotar determinados tipos penales, como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona, entre otros, para evitar un castigo "innecesario o desproporcionado".

Aunque no expresamente, Mijatovic ha aludido al caso del rapero Pablo Hasel al llamar la atención sobre el hecho de que "en los

últimos años un creciente número de sentencias penales, incluidas de privación de libertad, han sido dictadas contra artistas por canciones controvertidas y otras performances, y contra activistas en redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas, incluidas declaraciones concebidas como humor", en base a los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la Corona.

En la carta, fechada el pasado 11 de marzo pero divulgada este lunes, la comisaria ha trasladado a Campo su preocupación por ciertos artículos del Código Penal, aduciendo que "tienen un impacto negativo,  incluso un efecto disuasorio" sobre el ejercicio de la libertad de expresión, "un derecho de importancia crucial para un debate público libre y plural".

"Falta de claridad" sobre el enaltecimiento del terrorismo

Mijatovic considera que el artículo 578 del Código Penal sobre la justificación del terrorismo "parece ser problemático desde el punto de visto de la seguridad jurídica debido a su ambigüedad y a su redacción imprecisa", y recalca que esta "falta de claridad" ha generado interpretaciones divergentes y hasta contradictorias en los tribunales españoles, algunas en contra de los estándares internacionales.

"He observado, en particular, que algunas decisiones de los tribunales españoles han fracasado a la hora de determinar adecuadamente si el enaltecimiento del terrorismo supone realmente el riesgo de un daño real, concreto e inminente".

La comisaria ha sostenido que "la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o la amenaza de la violencia con la intención de propagar el miedo y provocar terror". Todas las demás declaraciones "por muy no consentidas, chocantes o perturbadores que sean" están cubiertas por la libertad de expresión, ha defendido.

De lo contrario, ha alertado de que el uso de conceptos demasiado vagos en la descripción del tipo penal, como expresiones que "no contienen elementos de la apología del terrorismo pero incitan a otras formas de violencia o que simplemente son controvertidas, impactantes o políticamente incorrectas", pueden dar lugar a "restricciones innecesarias y desproporcionadas".

Delitos de injurias a la Corona

Sobre los delitos de injurias a la Corona recogidos en los artículos 490 y 491 del Código Penal, ha apuntado que "una sentencia de pena de prisión por un delito cometido como parte del debate político debería ser compatible con la libertad de expresión solo en circunstancias excepcionales, cuando el discurso contiene llamamientos al uso de la violencia o constituye un discurso de odio".

Mijatovic ha esgrimido que "las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas y deben ser proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática", subrayando que "los límites de la crítica admisible a los políticos, los representantes de las autoridades y a otras figuras públicas son más amplios que los de la media de los ciudadanos" y, en consecuencia, deben tener un "mayor grado de tolerancia".

En concreto, se ha referido al caso de Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, condenados por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Girona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corrigió este fallo al estimar que "la crítica a autoridades y personalidades públicas, por provocadora y radical que sea, no puede considerarse un discurso de odio ni incitación a la violencia".

Ofensas a los sentimientos religiosos

Mijatovic también ha expresado su preocupación por la interpretación "excesivamente amplia" que a veces dan los tribunales españoles a la noción del discurso de odio, recomendando restringirlo a los casos prohibidos por el Derecho Internacional, esto es "expresiones de odio basadas en la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia que constituyen incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia".

Además, ha invitado a Campo a adoptar un "enfoque integral" para "considerar la despenalización de los insultos a los sentimientos religiosos". A su parecer, la regulación actual en el artículo 525 del Código Penal "puede resultar en limitaciones indebidas a la libertad de expresión y dificultar un debate plural".

Recuerda que, según el TEDH, "un grupo religioso debe tolerar la negación por parte de otros de sus creencias religiosos e incluso la propagación de doctrinas hostiles a su fe siempre que no inciten al odio o a la intolerancia religiosa".

Campo expresa su "sintonía" con las preocupaciones de Mijatovic

La comisaria ha confiado en que una reforma penal en los términos indicados fortalecerá la libertad de expresión y facilitará el trabajo de los tribunales españoles. Asimismo, "demostrará el compromiso de su Gobierno con la plena protección del derecho a la libertad de expresión", ha dicho a Campo, al tiempo que se ha ofrecido a continuar con "un diálogo constructivo" en estos asuntos.

Campo ha contestado, en otra carta del 18 de marzo, que la libertad de expresión "cuenta con pleno reconocimiento en el ordenamiento jurídico español", si bien ha enfatizado que tanto el TEDH como el Tribunal Constitucional han establecido que tiene límites y que el propio TC "ha llamado la atención sobre la necesidad de realizar una interpretación restrictiva de ciertos delitos para no poner en peligro la libertad de expresión".

Asimismo, en su respuesta expresa su "sintonía" y la del Gobierno con las preocupaciones de Mijatovic y el "deseo de que podamos sacar adelante una reforma de estos delitos que contribuya a mejorar aún más el legítimo ejercicio de la libertad de expresión". El ministro ha indicado a la comisaria que la propuesta en la que se está trabajando es aún objeto de estudio, y que lo que se busca es un "equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y esos bienes jurídicos", porque las opiniones "odiosas o despreciables" no pueden ser delitos.