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La juez del 8M rechaza archivar la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

  • Ha acordado desestimar los recursos de la Abogacía del Estado y a los que se ha adherido parcialmente la Fiscalía
  • José Manuel Franco tendrá que declarar como investigado este miércoles 10 de junio

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La juez del 8M rechaza archivar la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid
La juez desestima los recursos de reforma interpuestos por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha rechazado este martes archivar la causa abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, como le habían solicitado la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

En su resolución, de 17 páginas, la magistrada responde de forma rotunda y uno por uno a los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado para pedir la nulidad del procedimiento, a los que se adhirió parcialmente la Fiscalía en un duro recurso que fue conocido este lunes, pidiendo también el archivo de esta investigación.

La magistrada rechaza la alegación de nulidad de las actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión de Franco y precisa que durante el estado de alarma "nada ha objetado" a la tramitación ordinaria del procedimiento.

Dado que han sido desestimados todos los recursos interpuestos, Franco tendrá que declarar como investigado este miércoles 10 de junio por un delito de prevaricación administrativa al no prohibir manifestaciones desarrolladas días antes de que se decretara el estado de alarma por la pandemia, incluida las del Día de la Mujer.

Rechaza las alegaciones

La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían alegado que la la investigación había sido iniciada cuando los plazos judiciales estaban suspendidos por parte del Gobierno a raíz del estado de alarma. La jueza argumenta que ese hecho no implica que haya que paralizar la tramitación de las causas.

"Lo que hace la citada Disposición Adicional es suspender los plazos, no imposibilitar la tramitación de todo aquello que no esté sujeto a plazo (en definitiva, no ordena la paralización de la jurisdicción penal, sino que estipula que no puede tener por precluido ningún trámite a las partes como consecuencia de que el plazo corra, pues el plazo se suspende)", señala la jueza, la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

A lo largo de la resolución, la juez incide en que la tramitación de este procedimiento penal no tiene por qué quedarse paralizado porque la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala en su artículo 184 que "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial". "Este precepto no ha sido derogado", añade.

En este sentido, la magistrada defiende que "es algo notorio" que los juzgados de instrucción, o al menos el suyo, han seguido tramitando causas durante el estado de alarma y, por tanto, ha continuado escuchando a peritos, testigos, investigados, ya fuera por videoconferencia o de forma presencial.

En otro punto, la juez rechaza la pretensión de los servicios jurídicos del Estado, respaldados por la Fiscalía, para que los recursos que ha interpuesto en defensa de Franco paralicen la investigación hasta que sean resueltos.

Incide en que las decisiones sí son objeto de investigación

"Somos de la opinión de que aplicar una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para este investigado -el delegado del Gobierno en Madrid-, en relación con las demás partes del procedimiento", agrega la magistrada.

Por otro lado, la juez Rodríguez-Medel también rechaza el intento de la Abogacía del Estado de que no se recaben las recomendaciones e instrucciones que pudo dar Franco al personal de la Delegación del Gobierno en relación con el COVID-19 desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo 2020.

La instructora remarca que "esas instrucciones internas no son objeto de investigación", algo que ella misma ya ha "concretado en resoluciones anteriores", pues sí lo son las "decisiones en materia de concentraciones/manifestaciones". No obstante, cree que esto "no impide recabar" esas recomendaciones de Franco, ya que las considera "útiles para la investigación", pues "permiten determinar el grado de conocimiento y alerta sobre el covid del investigado y ello puede ser relevante para valorar las decisiones que adoptó en materia de concentraciones y manifestaciones".

Esta resolución llega horas después de que se haya dado a conocer el escrito de la Abogacía del Estado en el que acusa a Rodríguez Medel en su escrito de haber iniciado una “búsqueda voraz de indicios de delito” contra el Gobierno y de haber convertido el proceso en una "causa general contra la gestión de la crisis sanitaria".

Por su parte, la Fiscalía se pronunció este lunes por primera vez en la causa y lo justificó señalando que la jueza instructora había aplicado la suspensión de plazos procesales por la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.