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Desafío independentista en Cataluña

Un juez prohíbe definitivamente al Ayuntamiento de Barcelona colgar en su fachada el lazo amarillo

  • El lazo, retirado antes de las últimas generales, es "discriminatorio" para los ciudadanos que no comparten ese símbolo
  • La resolución administrativa que acordó colgar el lazo amarillo vulneró el derecho fundamental a la igualdad

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El lazo amarillo en la fachada del Ayuntamiento de Barcelona (17/06/2019)
El lazo amarillo en la fachada del Ayuntamiento de Barcelona (17/06/2019).

Un juez de Barcelona ha prohibido definitivamente al Ayuntamiento de Barcelona lucir en su fachada el lazo amarillo, que está retirado desde las últimas elecciones generales, al entender que supone una "discriminación" para los ciudadanos que no comparten ese símbolo.

En una sentencia, el juzgado de lo contencioso número 6 de Barcelona estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación Abogados Catalanes por la Constitución y declara que la resolución administrativa que acordó colgar el lazo amarillo vulneró el derecho fundamental a la igualdad.

El consistorio barcelonés retiró el lazo amarillo de su fachada por orden de la Junta Electoral antes de la celebración de las elecciones generales del pasado mes de noviembre y no ha vuelto a reponerlo.

La sentencia considera "incuestionable" que el lazo amarillo es un "símbolo partidista", dado que se utiliza para "recordar a dirigentes políticos y sociales que se encontraban, entonces, en prisión preventiva y ahora ya condenados por graves delitos por el Tribunal Supremo".

En ese sentido, añade el juez, el lazo amarillo "se alinea con las pretensiones de un grupo de ciudadanos, con inevitable exclusión del resto", pues se trata de una cuestión en la que "están rotos los consensos sociales".

El juez considera que el lazo amarillo es un "símbolo partidista"

Por ese motivo, considera el magistrado que "la ostentación de ese símbolo partidista en los edificios municipales choca frontal y manifiestamente con los principios de neutralidad institucional y objetividad a los que está sometida la administración pública".

"La identificación del Ayuntamiento con una parte de los ciudadanos, administrados o vecinos del municipio lo que conlleva es una discriminación respecto al resto de ciudadanos, administrados o vecinos e introduce una diferencia de trato entre grupos o categorías de personas, por razones ideológicas que no tienen cabida en el artículo 14 de nuestra Constitución", sostiene el juez.

En el proceso judicial instado por Abogados Catalanes por la Constitución, la Fiscalía se mostró partidaria de ordenar la retirada de los lazos amarillos, al entender que no es "admisible" que desde una administración pública se quiera imponer una "solidaridad ficticia a quien no la siente".

Un portavoz del Ayuntamiento de Barcelona ha recordado a Efe que siempre que el consistorio lució lazos amarillos en la fachada lo hizo fruto de "consensos y respeto a las mayorías".