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La bandera de España protagoniza buena parte de los bulos en la jornada electoral del 10N

  • La Junta Electoral Central no ha prohibido a Vox el uso de la bandera en sus acreditaciones
  • La ley electoral permite a los votantes ejercer su derecho portando la enseña nacional
  • No se puede hacer propaganda electoral durante la jornada de votación

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La Ley 39/1981 "prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas".
La Ley 39/1981 "prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas".

El uso de símbolos y emblemas a la hora de acudir a ejercer el derecho el voto ha estado en el centro de las desinformaciones que han circulado durante esta jornada electoral. Es falso que la Junta Electoral Central haya prohibido usar la bandera española en las acreditaciones de los apoderados de Vox, una de las desinformaciones más difundidas en redes sociales desde cuentas afines al partido de extrema derecha durante toda la jornada electoral.

No existe ninguna mención al uso de la bandera en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que sí impide en su artículo 93 hacer propaganda electoral en la jornada de votación: "Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género", como ha confirmado la Junta Electoral Central a Verifica RTVE.

La única normativa al respecto de vestimenta durante la jornada electoral afecta a interventores o apoderados, que "en el interior de los colegios electorales, únicamente podrán ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple" (como figura en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2017, en el punto 3).

La bandera en la propaganda electoral

Durante la campaña electoral de este 10N muchos ciudadanos han recibido sobres de propaganda de VOX con la imagen de la bandera de España, lo que generó dudas de la legalidad de esta acción.

Según la ley, está prohíbida la utilización en la bandera de España en "cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas" (artículo octavo de la Ley de la bandera 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la de España y el de otras banderas y enseñas).

Sin embargo, hace unos años, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo consideró que el uso de la bandera española en sobres de propaganda electoral no vulnera la LOREG ni la Ley de Banderas. El Supremo resolvió que VOX no colocó el nombre del partido «en» la bandera por lo que anula la resolución de la Junta Electoral al considerar que no es ajustada a derecho.

Pegatinas con la bandera en Logroño

La Junta Electoral de Zona de Logroño ha acordado este 10N la retirada de una identificación no autorizada en los credenciales de interventores y apoderados de Vox al detectarse en algunos de ellos la presencia de pegatinas con la bandera de España. La Junta Electoral también ha comunicado este acuerdo a la Delegación del Gobierno que, a su vez, ha trasladado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el deber de informar a los presidentes de las mesas electorales.

Las denuncias sobre este uso de la bandera atienden a la reglamentación que afirma que la "identificación debe ser simple" (acuerdo de la Junta Electoral Central de 2017) y no al apartado 5 del artículo 46 de la LOREG, en el que se dice que "no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona", según ha confirmado Junta Electoral de la Zona de Logroño Verifica RTVE.

Un presidente con la bandera sobre los hombros en Torrelodones

Un presidente de una mesa de votaciones en un colegio público del municipio madrileño de Torrelodones ha acudido a su puesto con una bandera de España sobre los hombros. La Junta Electoral de Zona se lo ha prohibido porque se considera un "símbolo político constitutivo de campaña electoral".

La secretaría general del Ayuntamiento de Torrelodones ha consultado con la Junta Electoral de San Lorenzo de El Escorial a través de un correo electrónico si era posible que "un presidente de mesa porte sobre los hombros una bandera de España".

A lo que le han respondido: "No puede portarse por ningún miembro de la mesa la bandera de España, teniendo potestad para su retirada inmediata, sino se hiciera voluntariamente por el interesado, por la Fuerza Pública". La Junta Electoral de San Lorenzo de El Escorial consultada telefónicamente por el equipo de verificación de RTVE ha confirmado los hechos.

Bandera en las credenciales de Vox en Peñarroya-Pueblonuevo

La Junta Electoral de Zona de Peñarroya-Pueblonuevo (10.800 habitantes), en Córdoba, ha ordenado a los apoderados e interventores de Vox que no muestren en sus credenciales la bandera de España, atendiendo así una denuncia presentada en este municipio ubicado en el valle del río Guadiato por el PSOE y por Unidas Podemos.

Según consta en la resolución, el PSOE y Unidas Podemos han denunciado que en las credenciales se mostrase la bandera de España, algo prohibido por la normativa electoral.

Credenciales de Vox con los colores de la bandera española

PSOE y Unidas Podemos han denunciado que en las credenciales se mostrase la bandera de España, algo prohibido por la normativa electoral. EFE/Luca Piergiovanni

Los jueces han considerado que había lugar para la queja y han ordenado al representante provincial de Vox, el abogado Alejandro López a que “con carácter inmediato” todos sus interventores y representantes retiren la bandera de España de sus credenciales.

El acuerdo se ha adoptado a las 14:30 se ha puesto en conocimiento del representante de Vox, vía telefónica, para que lo comunicase a todos sus representantes distribuidos por los colegios de la zona, según han confirmado desde la Junta Electoral de Zona al equipo de verificación de RTVE.

Sí, se puede votar vestido con la bandera 

Señora votando vestida de bandera española

Ninguna ley prohibe portar la bandera de España a la hora de ir a votar. Verifica RTVE

Un votante puede acudir al colegio electoral vestido o portando la bandera nacional, tal y como han hecho algunos ciudadanos en esta jornada. Solo los interventores y los apoderados se ven afectados por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que afirma que "ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes".