Enlaces accesibilidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que España no indemnice a las víctimas del GAL que fueron etarras

  • Estrasburgo desestima la demanda de familiares que acusaban a España de violar la presunción de inocencia de los asesinados
  • Para el TEDH la presunción de inocencia invocada por las defensas "no se aplica" en los dos casos examinados

Por
Estrasburgo avala que España no indemnice a víctimas del GAL vinculadas a ETA
Estrasburgo avala que España no indemnice a víctimas del GAL vinculadas a ETA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves la decisión de España de no indemnizar a varias víctimas del GAL y de grupos ultraderechistas al considerar que habían formado parte de ETA, aunque ese vínculo no hubiese quedado acreditado por una sentencia penal.

Para la corte de Estrasburgo, la presunción de inocencia invocada por las defensas "no se aplica" en los dos casos examinados, que agrupaban las quejas de diez ciudadanos españoles.

Las defensas en los casos Larrañaga Arando y otros contra España y Martínez Agirre y otros contra España alegaban que se había vulnerado el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que estipula el respeto a la presunción de inocencia.

Sin embargo, para la Sala del TEDH, "los procesos de indemnización no necesitan que las autoridades o jurisdicciones tomen en cuenta el contenido o el resultado de los procesos penales anteriores".

Por su parte, el Gobierno Vasco ha lamentado que el fallo "no haya entrado al fondo de la cuestión" y ha añadido en un comunicado que "esto, el derecho de estas víctimas a la reparación, es precisamente la cuestión de fondo y ésta es la cuestión que sigue quedando pendiente de una respuesta definitiva, desde el punto de vista del derecho de las víctimas a la reparación".

El Estado español esgrimió, y recibió el respaldo de la Audiencia Nacional en 2015, un artículo de la Convención Europea sobre la Compensación de Víctimas de Crímenes Violentos que permite reducir o rechazar una indemnización en función de la implicación de la víctima en una organización violenta.

Denegar indemnización

Para el TEDH, la aplicación de esa cláusula para denegar una indemnización "no supone que la supuesta pertenencia a una organización criminal o violenta haya sido establecida por un proceso penal, y las autoridades pueden fundarse en otras fuentes para obtener la información, algo que hicieron".

De hecho, Estrasburgo recuerda que las autoridades españolas citaron informes policiales que vinculaban a las víctimas con ETA, así como otras fuentes como declaraciones realizadas por otros etarras, libros o artículos de prensa.

Los demandantes eran parientes de personas asesinadas entre 1979 y 1985 cuando residían en Francia por los grupos Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) y Grupos Armados Españoles (GAE).

Como víctimas del terrorismo ya recibieron indemnizaciones a gracias a la ley aprobada en 1999, pero se les denegaron nuevas compensaciones, que solicitaron en 2012, tras la aprobación el año anterior de la nueva ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

El colectivo de víctimas del GAL Egiari Zor ya anunció en 2015, tras la confirmación por la Audiencia Nacional de la decisión del Estado, que recurrirían a Estrasburgo, no por cuestiones económicas sino por "la denominada batalla por el relato".