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El salario variable de los directivos de la banca no podrá superar su salario fijo

  • Los bonus podrán superiores si lo acuerda la Junta de Accionistas de la entidad
  • El presidente del consejo de administración no podrá ser consejero delegado
  • El Banco de España hará "al menos" una vez al año test de estrés a la banca

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El ministro de Economía, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros
El ministro de Economía, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

La retribución variable máxima que podrán percibir los directivos  de las entidades financieras no podrá superar su salario fijo, aunque se establece una excepción según la cual la retribución variable podrá ser el  doble que la fija, siempre y cuando lo acuerde la Junta de Accionistas de  la entidad, en cuyo caso se podrá alcanzar el 200%.

Además, estas retribuciones deberá aprobarlas el consejo de administración y tendrán que hacerse públicas, una recomendación que ya figuraba en las conclusiones del grupo de expertos sobre gobierno corporativo.

Así lo ha puesto de manifiesto el ministro de Economía, Luis de Guindos,   en la rueda de prensa  posterior al Consejo de Ministros, donde se ha aprobado el real decreto de Trasposición parcial de la normativa europea de solvencia para que entre en vigor antes de que acabe el año.

Este real decreto, además de los nuevos requerimientos en materia de retribuciones, amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Por otra lado, modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito.

Por último, el real decreto asegura el aval estatal a una parte de los denominados activos fiscales diferidos, que hasta ahora los bancos han incluido como capital de máxima calidad, pero que Basilea III exige que dejen de contabilizarse así a partir de 2014. De esta manera, modifica la normativa fiscal del impuesto de sociedades con el objeto de permitir que puedan seguir computando  como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea.

Test de estrés anuales

En cuanto al anteproyecto de ley, la norma se centra en tres bloques: el régimen jurídico de las entidades de crédito, la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito  y el régimen sancionador. Mientras que el decreto ley entra en vigor en enero de 2014, la intención del Gobierno es que la ley se tramite por vía de urgencia para su entrada en vigor en el primer trimestre del próximo año.

Este anteproyecto, establece la prohibición  de que el presidente del consejo de  administración de una entidad  financiera no pueda ser también  consejero delegado, salvo que cuente con el visto bueno del Banco de  España. También se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas.

Por otra parte, se obliga a que todos los bancos cuenten con comités  de retribuciones y nombramientos. Y se extiende a todas las entidades de crédito la necesidad de aprobar con carácter vinculante sus políticas de remuneraciones, en paralelo a lo que se exigirá a las sociedades cotizadas, como ha propuesto la comisión de expertos de gobierno corporativo.

Asimismo, el organismo presidido por Luis María Linde tendrá que aprobar anualmente un programa de  supervisión para realizar "al menos" una vez al año test de estrés al  conjunto de la banca española para probar su solvencia, algo que ya está  haciendo.

Al tiempo que se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.

Limitar el crédito en los años de bonanza

También se definen requisitos de liquidez "tanto a corto como a medio plazo", entre los cuales el ministro ha destacado el de apalancamiento -relación entre deuda y fondos propios-, ya que uno de los problemas fundamentales que dio lugar a la crisis actual es que los bancos se sumieron en un "excesivo" riesgo con un nivel de endeudamiento "también excesivo".

De ahí viene la necesidad de limitarlo para evitar que en "futuros años de bonanza" no se den "expansiones del crédito tan fuertes" como en el pasado.

Tanto Guindos como la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de  Santamaría, han puesto en valor que estas medidas persiguen  consolidar y fortalecer el sector financiero, así como unificar las  normas sobre estas materias.

En cuanto al régimen sancionador, se incrementa la cuantía de las sanciones y se modifican las fórmulas para su cálculo, al tiempo que se extienden las disposiciones en materia de solvencia a las empresas de servicios de inversión, por lo cual se modifica la ley del mercado de valores.