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Estrasburgo revisará la sentencia que condenó a España por la doctrina Parot

  • El tribunal tendrá que emitir una nueva sentencia al respecto
  • El Gobierno español había recurrido la sentencia

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) revisará la sentencia del caso Del Río Prada, que condenó a España por aplicar la "doctrina Parot" a la miembro de ETA Inés del Río Prada, tras admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno español contra la sentencia, informó este martes la instancia judicial

La Gran Sala de 17 jueces del tribunal tendrá que emitir una nueva sentencia, concordante o no con la ya emitida por la sala del Tribunal el pasado 10 de julio, según decidió anoche un colegio de cinco jueces.

El pasado 4 de octubre, el Gobierno, a través de la Abogacía del  Estado, alegó ante la Gran Sala que no había vulnerado el Convenio  Europeo de Derechos Humanos al haber aplicado la 'doctrina Parot' a  Del Río.

Defendió que el principio de irretroactividad que se considera  vulnerado es aplicable a la determinación de las penas, nunca a las  formas de ejecutarlas, "que se consideran dentro del margen de la  política penitenciaria de cada Estado".

Apllicar la doctrina Parot a la etarra Inés del Río

Estrasburgo afirmó en su sentencia que la "doctrina Parot" "vacía de  contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas  bajo el antiguo código penal de 1973" y

solicitó la puesta en libertad de Del Río "a la mayor brevedad posible".

Además, se condenó a España a indemnizar a la demandante, que cumple condena en una prisión murciana, con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos judiciales.

Según el fallo unánime de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo,  España violó los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Del Río (Tafalla, 1958) fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al Comando Madrid para perpetrar el atentado de la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que fallecieron 14 miembros de la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional aplicó a Del Río Prada la "doctrina Parot" el 2 de julio de 2008, un mes y medio antes de su puesta en libertad, tras 20 años en prisión, y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017.

La citada doctrina se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, de 28 de febrero de 2006, que afirma que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y que los beneficios se aplicarán para cada una de las penas.

De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente y así sucesivamente, hasta el límite legal.

La sentencia recordó, al respecto, que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado".

Si se cumple el procedimiento habitual, la Gran Sala celebrará en los próximos meses una vista para escuchar los argumentos de las partes y después iniciará las deliberaciones para dictar la nueva sentencia.

La sentencia de la Gran Sala podría afectar a veinte presos de ETA que presentaron hace una semana otras tantas demandas contra la "doctrina Parot" ante la Corte Europea.